SIN INFORMACION

HUENUQUEO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que concurre don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de doña Sandra Judith Huenuqueo Durán e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el acato ilegal y arbitrario de rechazar el pago del subsidio correspondiente a una licencia médica, negando la justificación de reposo de la amparada, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los artículos 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República . Funda su recurso expresando que la recurrente se encontraba bajo reposo médico conforme a las licencias médicas correspondientes, No obstante, la parte recurrida, de manera arbitraria, ha determinó que la licencia médica identificada con el número No 4-17583827, emitida por el médico tratante de la recurrente, constituyen un reposo injustificado. Explica que la recurrente se encuentra diagnosticada con “Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión” y oportunamente comenzó el tratamiento adecuado que incluyó múltiples componentes terapéuticos, y una parte fundamental de este fue el reposo laboral, prescrito con el objetivo de permitir que la recurrente pudiera recuperarse. Alega que la decisión de rechazar la licencia médica de la recurrente demuestra una evidente falta de consideración por la extensa y detallada evidencia médica presentada, y contradice directamente las recomendaciones de su médico tratante, careciendo de una explicación detallada y específica de los

Fundamentos

motivos que llevaron al rechazo de la licencia médica. Finalmente, solicita el pago de las licencias médicas singularizadas. Segundo: Que, informando don Alfredo Añazco González, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (SEREMI DE SALUD R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), expresa que el rechazo reclamado se refiere a la licencias médicas Nº 4-17305103, 4-17583827, extendidas por un total de 90 días a contar del 18 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Explica que la licencia médica N° 4-17305103 fue rechazada, debido a que el peritaje psiquiátrico de fecha 29 de enero del año 2024, informa que la escala de funcionalidad del recurrente (GAF) 63. Denota compromiso funcional leve al momento de la entrevista. Según se desprende de los antecedentes acompañados, se estima que la fecha de reintegro al trabajo era del día 17 de enero del 2024. Usuaria acumula 40 días por tratante médico general, que no aporta antecedentes evolutivos que contrasten el peritaje y permitan dar rol terapéutico al reposo solicitado. Agrega que la licencia médica N° 4-17583827 fue reducida, autorizándose por 3 días el reposo. Esto, debido a que se estima que el período completo solicitado es prolongado para la patología, y no se justifica con los antecedentes aportados. Que, la primera licencia médica de 12 días, indicada por neurólogo con diagnóstico de “status jaquecoso y migraña complicada”, sin descripción clínica del cuadro. Tratante no se refiere a plan de manejo y no se registran prestaciones. Cabe señalar que mismo tratante otorgó 21 días por mismo diagnóstico en diciembre de 2023, sin prestaciones acordes, que luego la recurrente prolongó con licencias por salud mental. Añade que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, por lo que sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y la normativa vigente para asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica, y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, informado doña Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social señala, respecto de la recurrente, que no registra gestiones o solicitud de pronunciamiento ante ese servicio en relación al rechazo de la licencia médica que reclama

Fallo

Por tanto, como se advierte, la actividad realizada por la Superintendencia, se ajustó rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras y ha decidido el rechazo de las licencias de la recurrente por la COMPIN, pues confirmó dicha decisión y luego resolvió las solicitudes que guardaban relación con lo mismo, obrando dentro de las facultades que la ley le confiere, con arreglo al carácter técnico que ostenta y las facultades de fiscalización con que cuenta, dejando constancia de los fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo, incluyendo un peritaje realizado con anterioridad a la emisión de las licencias cuyo rechazo se cuestiona en autos, por la misma patología. Úndecimo: Lo decidido guarda correspondencia con el concepto de temporalidad que de las licencias médicas entrega el artículo 1° del Decreto Nº 3, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en cuanto “entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano- dentista o matrona, en adelante; el o los profesionales; según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, de la Secretaría R

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que concurre don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de doña Sandra Judith Huenuqueo Durán e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el acato ilegal y arbitrario de rechazar el pago del subsidio correspondient

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