SIN INFORMACION

MENDOZA HINOJOSA DIONISIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SUCESOR LEGAL DEL DEPARTAMENTEO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR)

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pedro Godoy Puch, procurador del número, en favor de Dionisia Mendoza Hinojosa, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones -sucesor del Departamento de Extranjería y Migración-, por la dictación de la Resolución Exenta N°1.629, de 16 de marzo de 2007, que dispuso una prohibición de ingreso al país. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone la amparada que registra una “prohibición de ingreso” al país, dispuesta por Resolución Exenta N°1.629 de fecha 16 de marzo de 2007, por una presunta situación judicial que tuvo en Argentina, no registrando ningún tipo de ilícitos u otros actos judiciales en Chile. Precisa que el 27 de octubre de 2022 y el 1 de febrero de 2023 solicitó el ingreso al país al Ministerio del Interior, sin haber obtenido respuesta alguna, por lo cual solicita se declare admisible el recurso y, en definitiva, acogerlo permitiendo de esa manera el libre acceso al territorio nacional de la amparada. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, por haberse interpuesto con anterioridad dos recursos de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica por parte de la amparada por los mismos hechos que motivan la presente acción, los que se tramitaron bajo los Roles Nº49-2018 y Nº199-2018 y que fueron rechazados con fechas 16 de marzo y 16 de octubre de 2018, respectivamente. TERCERO: Que, respecto del fondo del asunto, el Servicio Nacional de Migraciones explica que la amparada, ciudadana nacional de Perú, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 28 de septiembre de 2003, por el paso fronterizo Chúngara. Agrega que por medio de Oficio Reservado N°0027668, de 9 de septiembre de 2003 el Ministerio de Relaciones Exteriores envió a la Excma. Corte Suprema una nota de la Embajada de la República de Argentina mediante la cual se remitía solicitud formal de detención preventiva y de extradición de

Fallo

fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema, en sentencia de 23 de octubre de 2018. Señala, enseguida, que el 6 de julio y 27 de noviembre de 2018, el recurrente, a nombre de la amparada, realizó dos presentaciones ante la autoridad migratoria solicitando la reconsideración del impedimento de ingreso, solicitudes que fueron debidamente respondidas, informando en ambos casos que el asunto se encontraba resuelto, lo que demuestra que se encuentra agotada la vía administrativa. Finalmente expone que se realizaron presentaciones en el mismo tenor el 27 de octubre de 2022 y 1 de febrero de 2023, respecto de las cuales se requirió que se acreditara la representación que se invocaba. CUARTO: Que conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. QUINTO: Que conforme a lo expuesto, el acto que se tacha de ilegal es la Resolución Exenta N°1629, de 13 de marzo de 2007, emanada del Departamento de Extranjería y Migraciones, antecesor del Servicio Nacional de Migraciones, en cuya

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pedro Godoy Puch, procurador del número, en favor de Dionisia Mendoza Hinojosa, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones -sucesor del Departamento de Extranjería y Migración-, por la dictación de la Resolución Exenta N°1

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