SIN INFORMACION

FERNANDEZ NEIRA KARINNA CECILIA / MATUS ACUÑA JEAN PIERRE

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1 comparece la abogada doña Karinna Fernández Neira, en relación a los autos caratulados “Sepúlveda con Cariola”, seguidos por recurso de protección requerido por trece organizaciones de derecho humanos, en autos Rol N°55.818-2024 de la Excma. Corte Suprema; interponiendo incidente de recusación respecto al Ministro del Máximo Tribunal señor Jean Pierre Matus Cuña, fundado en las causales contempladas en el N° 8 y N°16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que, como requisito de admisibilidad de este tipo de incidentes, el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso primero que: “cuando deba expresarse causa, no se dará curso a la solicitud de implicancia o de recusación de los funcionarios que a continuación se mencionan, a menos que el ocurrente haya sido declarado pobre, si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la implicancia o recusación, de las cantidades que en seguida se expresan, para responder a la multa de que habla el artículo 122”; indicando en su inciso segundo que, entre otros, en el caso de los Ministros de la Excma. Corte Suprema, esta suma asciende a una unidad tributaria mensual. 3° Que, en tal contexto, en el primer otrosí de su presentación, la abogada la abogada hace presente que para facilitar la correspondiente certificación de pago por parte de la Secretaria de esta Iltma Corte, concurrirá “tan pronto tenga el Rol de ingreso de este incidente a realizar la correspondiente transferencia electrónica y acompañar en tiempo y forma el correspondiente certificado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118” citado; motivo por el cual al folio N°2 de estos autos se le apercibió para acompañar la boleta de consignación que diera cuenta del cumplimiento del requisito mencionado. 4° Que, respecto al apercibimiento antes señalado, la señora Secretaria de esta Corte, el veintitré

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre dos mil veinticuatro. A sus autos la certificación la certificación que antecede y atendido su mérito, aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al folio N°1: A lo principal y primer, otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1 comparece la abogad

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