MP C/ DAVID EDUARDO LEAL RIVERA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Por sentencia de cuatro de octubre dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, dictada en los antecedentes RIT N° 159-2024, RUC N° 23-0-0357463-6, se condenó a David Eduardo Leal Rivera a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley N° 20.000, descubierto el día 02 de abril de 2023 en Viña del Mar. Además se le sustituyó la pena privativa de libertad impuesta por el término de quinientos cuarenta y un días de libertad vigilada intensiva, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.216. Contra dicha sentencia la asistencia letrada del sentenciado recurrió de nulidad fundando su impugnación, únicamente, en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Con posterioridad esta Corte declaró admisible el recurso, el que fue conocido en la audiencia del pasado doce de noviembre.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha sustentado su arbitrio en la causal de nulidad contenida en la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, ya que la sentencia habría omitido, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 297 de la misma codificación, una exposición clara, lógica y completa del establecimiento fáctico descrito en su considerando noveno. SEGUNDO: Que, en concreto, se reprocha que las razones que invoca el tribunal, para acreditar la existencia del delito y la participación del acusado resultarían ilógicas y “no conducen a la conclusión que se propone, sin infringir el principio de razón suficiente, las máximas de la experiencia y el estándar de fundamentación de sentencias”. Añade el recurrente que la sentencia habría acreditado el hecho, más allá de toda duda razonable, limitándose a reproducir la declaración del único testigo de cargo y de la prueba pericial rendida. De este modo, en su considerando décimo, los juzgadores solo se habrían circunscrito a exponer la prueba rendida y, en el considerando undécimo, a calificar jurídicamente el hecho acreditado, pero sin explicar ni justificar de manera alguna por qué la droga que portaba el acusado se encontraba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Agrega que, en los considerandos décimo a undécimo de la sentencia, existiría “ausencia total de argumentación” para fundar por qué la sustancia que portaba el acusado estaba destinada a ser transferida a terceros. La omisión apuntada impediría reproducir el razonamiento de los sentenciadores para concluir lo afirmado en lo resolutivo, ya que no habría una “cadena argumentativa entre la prueba descrita en la sentencia y la conclusión que sostienen”. Por último se denuncia que el
Fallo
fallo omitiría las exigencias previstas en los artículos 342 c) y 297 del Código Procesal Penal, que imponen al juzgador el deber de fundamentación que legitima la imposición de una condena al acusado. Esta falta de argumentación impediría reproducir el razonamiento seguido por los sentenciadores, lo cual infringiría el principio de razón suficiente previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y lo previsto en el artículo 342 letra c), en relación con lo dispuesto en el artículo 297 inciso final del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, para resolver la pretensión anulatoria contenida en estos autos, cabe señalar que la sentencia impugnada, en su considerando noveno, fijó aquellos hechos cuestionados en el recurso conforme al siguiente tenor: “Con fecha 02 de abril de 2023 aproximadamente a las 18:00 horas ante una denuncia anónima que señalaba que en calle Etchevers altura de Arlegui, Viña del Mar había un sujeto vendiendo droga, carabineros concurrió al lugar, al ver la presencia policial David Leal Rivera escondió un bolso bajo su polerón y caminó desde calle Arlegui hacia la intersección del estero Marga Marga, donde fue fiscalizado, verificando carabineros que al interior del bolso rosado portaba 234 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 13,1 gramos netos de pasta base de cocaína y $ 16.000 producto de las ventas en el bolsillo de su pantalón. Atendidas las circunstancias, cantidad, naturaleza y dosificación, la droga estaba destinada a ser transferida a
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Por sentencia de cuatro de octubre dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, dictada en los antecedentes RIT N° 159-2024, RUC N° 23-0-0357463-6, se condenó a David Eduardo Leal Rivera a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de un
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