INGENIERIA EN ELECTRONICA COMPUTA CION Y MEDICINA S A/ALSINA -LTE-
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece don Pablo Barrios Martínez, Abogado, por la parte demandante INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA, COMPUTACIÓN Y MEDICINA S.A., en autos sobre demanda de impugnación caratulada “Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. con Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, Rol 90-2024 del Tribunal de Contratación Pública, quien interpone recurso de queja en contra de la sentencia interlocutoria de 7 de Mayo de 2024 del cuaderno separado sobre “Extemporaneidad de Demanda”, que puso término al juicio al acoger la excepción de extemporaneidad deducida por la demandada en los referidos autos, la que fue pronunciada por los Jueces Titulares del Tribunal de Contratación Pública, señores Pablo Alarcón Jaña, Álvaro Arévalo Adasme y Francisco Javier Alsina Urzúa. Explica que dedujo ante el H. Tribunal de la Contratación Pública demanda de impugnación en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en la que solicitó la declaración de ilegalidad y arbitrariedad de las respuestas a las preguntas 336, 28, 338, 341 y 361, dadas por el ente licitante dentro del período de consultas y aclaraciones establecido en la Ley 19886, en el marco de la licitación pública “Arriendo de Equipamiento y Software Informático de Sistema de Digitalización de Imágenes Médicas RIS-PACS En Modalidad de Compra Coordinada”. Mediante resolución de 3 de abril de 2024 del H. Tribunal de la Contratación Pública, proveyendo su petición requirió informe al demandado Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, “sin pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda”. En el informe evacuado por la demandada de fecha 18 de abril de 2024, conjuntamente con sus descargos, alegó la extemporaneidad de la demanda interpuesta por el quejoso, fundada en que por la forma en que fue planteada, lo que en definitiva aquél pretende es modificar las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación y no impugnar las respuestas dadas por la entidad licitante a las consultas 336, 28, 338
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
por tanto conocidas por todos los oferentes al momento que fueron publicadas las bases de licitación –esto es el 19 de diciembre de 2023- y que, las Respuestas a las Preguntas efectuadas por los oferentes a las bases de licitación, no implicaron modificación alguna a dichas disposiciones.” También en la resolución cuestionada se omitieron las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento, prescindiendo los juzgadores de la obligación de efectuar el análisis y la apreciación de cada uno de los descargos formuladas por su parte, omitiendo tal estudio, incumpliendo así los requerimientos que se han impuesto a los sentenciadores en orden a indicar las fundamentaciones que permiten asentar las decisiones de los órganos que ejercen jurisdicción en el Estado, como también, violando su ámbito de decisión y competencia el cual estaba limitado al petitorio de la demandada. Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 19.886, contempla el ámbito de competencia temporal y material del Tribunal recurrido, al señalar que es competente para conocer “cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación. Ambos inclusive.” Por lo tanto, la acción deducida está dentro del ámbito de su competencia, fue interpuesta dentro de plazo legal, toda vez que las respuestas a las consultas fueron conocidas por los oferentes los días 19 y 20 de marzo de 2024, por lo cual la demanda al ser deducida el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece don Pablo Barrios Martínez, Abogado, por la parte demandante INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA, COMPUTACIÓN Y MEDICINA S.A., en autos sobre demanda de impugnación caratulada “Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. con Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, Rol 90-2024 del Tribuna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica