SIN INFORMACION

ELIONOR ALI HERRERA GONZALEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Rodrigo Henríquez Carrera, abogado, a favor y en nombre de doña Elionor Ali Herrera González, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en actos que vulneran la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone, que Elionor Ali Herrera González es una ciudadana venezolana que ingresó al país legalmente por paso habilitado, con el objetivo de trabajar y realizar su vida en Chile en búsqueda de mejores condiciones y calidad de vida; obtuvo cédula de identidad el 22 de agosto de 2022; postuló a la residencia definitiva el 11 de abril de 2023. Posteriormente viajó a Venezuela desde el 01 hasta el 09 de diciembre de 2023. Sin embargo, el 29 de julio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24363943 que “ordena archivo de solicitud de residencia definitiva que indica” porque se habría encontrado fuera del país desde el 1 de diciembre, sin retornar al territorio nacional; esto último no es efectivo. Estima que se ha conculcado la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República lo que relaciona con el artículo 3 inciso tercero y 7° de la Ley de Migraciones y otras que reproduce. Ha pedido que, acogiéndose esta acción se ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva de la afectada, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, o el que esta Corte fije prudencialmente. Informó Raúl Erazo Báez, Prefecto Jefe de la Prefectura Provincial del Biobío, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien expone que Elionor Ali Herrera González, cédula de identidad para extranjeros N° 27.365.780-0, registra los siguientes movimientos migratorios: Entrada 20 de junio de 2019, Paso Colchane desde Bolivia; Salida 01 de diciembre de 2023 Arturo Merino Benítez hacia Panamá. En el Sistema Residentes Extranjeros, registra domicilio en Manuel Montt s/n, Los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la decisión adoptada por la autoridad administrativa de archivar la solicitud de residencia definitiva presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones por doña Elionor Ali Herrera González. TERCERO; Que, al informar la recurrida afirmó que efectivamente se había dispuesto el archivo de la señalada petición debido a que la solicitante no había presentado los antecedentes que le habían sido requeridos, entre ellos, el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Aseveró, que finalmente la recurrente presentó un certificado de antecedentes penales con una apostilla, por lo que el 04 de noviembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones retrotrae la resolución que archivaba el trámite, volviendo a la unidad de análisis la documentación presentada por la recurrente y en definitiva la solicitud de residencia definitiva volvió a estudio. CUARTO: Que, como se puede apreciar, la decisión administrativa que motivó la presentación de este recurso ya no existe, por el contrario, la petición de residencia definitiva se encuentra en estudio, ante el órgano competente, de lo que se colige que la presente acción ha perdido oportunidad, en tanto la omisión o conducta que se estimó vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiera adoptar a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Rodrigo Henríquez Carrera a favor y en nombre de Elionor Ali Herrera González, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-18614-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Rodrigo Henríquez Carrera, abogado, a favor y en nombre de doña Elionor Ali Herrera González, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en actos que vulneran la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Con

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