OYARZÚN OYARZÚN, AXEL FRANCISCO/TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CDP OVALLE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Mauricio Calderón Lewin, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Axel Francisco Oyarzún Oyarzún, cédula de nacional de identidad Nº15.572.585-0, y en contra de Gendarmería de Chile por exigir al actor un calificación de conducta ‘Muy Buena’ durante los seis últimos bimestres para efectos de postular a la libertad condicional, haciendo aplicables a su situación normas legales dictadas con posterioridad a la ejecución de los hechos por los cuales cumple condena. Expone que el actor se encuentra purgando sanciones como autor de delitos de abuso sexual impropio y de lesiones graves “en relación a los artículos 366 bis, 366 ter, 372 y 397 Nº2 del Código Penal” y que a pesar de reunir el tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘Muy Buena’ los últimos 4 bimestres, Gendarmería de Chile no lo incluyó en la postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sobre el particular, manifiesta que el motivo esgrimido por la recurrida para excluir al amparado de la postulación radica en que éste se encuentra privado de libertad por uno de los delitos enumerados en el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley N°321, norma que fue modificada por Ley N°21.627 y, en cuya virtud, actualmente son exigibles 6 bimestres de conducta muy buena para optar a la libertad condicional. Argumenta que Gendarmería de Chile actúa en forma ilegal y arbitraria al hacer aplicables al actor disposiciones legales dictadas con posterioridad a la perpetración del hecho por el cual cumple sanción, infringiendo, de ese modo, el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable y amagando su derecho a la libertad personal al extender en forma ilegítima el tiempo de condena. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a Gendarmería de Chile postular al amparado al proceso de libertad condicional conforme a la normativa vigente a la época de comisión del ilícito. SEGUNDO: Que, evacuó informe Gendarmería de Chile solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que efectivamente el actor cumple condena por los ilícitos referidos en su recurso y su conducta ha calificada como ‘muy buena’ en los últimos 4 bimestres. Por otra parte, sostiene que de conformidad a lo previsto en el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley 321 en relación con lo prescrito en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, para optar al proceso de libertad condicional el amparado debe registrar 6 bimestres consecutivos de conducta ‘Muy Buena’, por lo que en el presente caso no ha existido algún acto ilegal o arbitrario al excluirlo de la nómina de postulantes. Finalmente, aduce que el petitorio del recurso escapa a la naturaleza y fines de la acción constitucional de amparo, por lo que éste debiese ser rechazado. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo garantiza a toda persona que
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Oyarzun Oyarzun, Axel Francisco Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°446-2024.- La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Mauricio Calderón Lewin, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Axel Francisco Oyarzún Oyarzún, cédula de nacional de identidad Nº
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