SIN INFORMACION

MICAEL CRISTOBAL ORTIZ SILVA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, en representación de don Micael Cristóbal Ortiz Silva, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo, en el CET Metropolitano, las siguientes penas: (i) diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito consumado de robo con intimidación; (ii) 21 días de prisión en su grado medio por el delito de maltrato de obra a personal de investigaciones; (iii) cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de robo con intimidación; y (iv) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación. Refiere que su representado registra como fecha de inicio de condena el día 29 de junio del año 2017, fecha de término el día 28 de diciembre del año 2026, y registra un total de 266 días de abonos, cumpliéndose el tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional el 1 de agosto de 2023. Agrega que el amparado registra más de seis bimestres de conducta muy buena. Asevera que la recurrida rechazó la petición de libertad condicional de su representado, argumentando que no se cumplió con el requisito de demostrar avances en el proceso de reinserción social, requiriéndose un mayor plazo de observación privado de libertad. Hace presente que el amparado ha realizado trabajos como mozo de dependencia, encargado de lavandería, en el taller de imprenta y como ayudante de cocina, además de haber realizado un taller de módulo psicosocial de “razonamiento crítico” y que cuenta con el beneficio de salida de fin de semana desde el 1 de diciembre de 2023. Añade que su representado cuenta con una red de apoyo alejada del contacto criminógeno y que

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los seis últimos bimestres, lo cierto es que presenta un riesgo de reincidencia medio que debe ser considerado en el contexto de la naturaleza de los hechos por los que cumple condena y el extenso saldo pendiente de la misma, que asciende a dos años y dos meses. Todo aquello, sumado a que los aspectos evaluados en la postulación dan cuenta de que el amparado aún debe trabajar en la disminución del riesgo, que el goce de beneficios intra penitenciarios es reciente, y que no presenta mayores cambios respecto a los antecedentes de su evaluación psicosocial de su postulación anterior, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por el Decreto Ley 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Micael Cristóbal Ortiz Silva, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3308-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. éngase presente.do, t´roSA e y Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, en representación de don Micael Cristóbal Ortiz Silva, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone acción constitucio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica