MUÑOZ CRISÓSTOMO RIGOBERTO SEBASTIÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Otilia de las Rosas Muñoz Crisóstomo, en representación de Rigoberto Sebastián Muñoz Crisóstomo, mediante formulario, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2024. Refire que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado y la resolución que rechaza el beneficio. En cuanto a los primeros, consta formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 48 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Inició su condena el 15 de octubre de 2015, cumpliendo condena por delitos de porte ilegal de arma de fuego y robo con intimidación y que su término está previsto para el 16 de octubre de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 16 de octubre de 2023, registrando un saldo de condena de 3 años y 15 días al 01 de octubre de 2024. Asimismo, consta que, en los últimos seis bimestres fue calificado con conducta muy buena, no registrando beneficios intrapenitenciari
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, pero en ambivalente e inseguro. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Quinto: Que, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos''. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada", debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver” Sexto: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por existir factores que desaconsejan, por ahora, otorgar la libertad condicional, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que según aplicación de instrumento de evaluación arroja nivel medio de riesgo de reincidencia, evidenciándose la necesidad de continuar su proceso de intervención por la baja conciencia del delito que presenta, lo que lo torna ambivalente. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los considerandos que anteceden, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antec
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rigoberto Sebastián Muñoz Crisóstomo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 3266-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Otilia de las Rosas Muñoz Crisóstomo, en representación de Rigoberto Sebastián Muñoz Crisóstomo, mediante formulario, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por ha
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