CIFUENTES/VIOLLIER Y ASOCIADOS, AJUSTADORES S.A
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se interpone el recurso de protección en representación de Néctor Alonso Cifuentes Tapia en contra de Viollier y asociados liquidadores de seguros limitados, por negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 13, letra F, en su parte final del DS número 1055. Se vulneran con ello las garantías establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que se solicitó mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2024 la copia íntegra del expediente del proceso de liquidación del siniestro número 000-094 por sismo que afectó la propiedad ubicada en 6 Norte, número 536, departamento 504 de la Comuna de Viña del Mar, conforme al derecho que le asiste de acuerdo al artículo 13 ya referido. Los liquidadores tenían plazo hasta el 22 de julio de 2024 para permitir el acceso de los antecedentes. Su silencio le ha impedido al recurrente tomar conocimiento respecto de cuáles fueron los
Fundamentos
motivos que fundaron las conclusiones que se vertieron en dicho informe. Se trata de un ilícito continuo. Solicita que se acoja el recurso, se permita el acceso al recurrente de los antecedentes del proceso de liquidación del siniestro ya indicado con la condena en costas para la recurrida. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Refiere que no se ha incurrido en el acto ilegal o arbitrario denunciado. El abogado compareciente en favor del asegurado es el director jurídico asociado de la empresa Asesores FLC-SPA, lo que consta del correo electrónico que es el documento que funda el recurso de protección. Aquella empresa está dedicada a la intermediación del seguro y obtiene un mandato del deudor hipotecario, efectúa el denuncio, proporciona los antecedentes, recibe las comunicaciones, coordina las inspecciones, recibe el informe de liquidación y eventualmente lo impugna. Durante todo el proceso participa activamente, por lo tanto, a esa empresa se le comunicó paso a paso el proceso de liquidación, se le envió el informe de liquidación que impugnó y a ella se le dio respuesta, es decir, durante todo el proceso proporcionó los antecedentes y recibió las comunicaciones del caso. Refiere que las normas en que se funda el recurso y que habrían sido supuestamente infringidas disponen que la entidad liquidadora debe mantener informado al asegurado de los antecedentes de la liquidación, los antecedentes y comunicaciones relacionadas con el denuncio y antecedentes y comunicaciones relacionadas con la liquidación. El informe de liquidación se funda única y exclusivamente en los antecedentes que aportó FLC sin que haya más antecedentes, lo que fue debidamente comunicado a través de su mandatario asesores FLC-SPA. No existe obligación de proporcionar al asegurado otros documentos de seguridad. El 22 de mayo de 2024, se emitió el informe final de liquidación, recomendando el cierre del caso basado en que la pérdida ajustada es inferior al deducible pactado en las condiciones particulares del contrato. Recibido el informe de liquidación, el recurrente, a través de su abogado, director jurídico de asesores FLC S.P.A., impugnó el informe de liquidación. Luego, a través de correo electrónico, del 27 de junio de 2024, se solicitó copia del expediente del informe de liquidación. No obstante, no existe informe de liquidación emitido por la recurrida que lleve el número 000-094, sino que, en relación al caso concreto, se emitió el informe de liquidación número 391645, respecto del cual no se ha solicitado remisión de antecedente alguno. No existe acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se rechaza el recurso de protección deducido a folio 1, en representación de Néctor Alonso Cifuentes Tapia en contra de Viollier y asociados liquidadores de seguros limitados, con costas del recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5609-2024.
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone el recurso de protección en representación de Néctor Alonso Cifuentes Tapia en contra de Viollier y asociados liquidadores de seguros limitados, por negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en el artí
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