13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VARGAS/AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. (LTE)

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

LEY 20.609 CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 2° de la ley 20.609 otorga una definición de lo que debe entenderse como discriminación arbitraria para efectos de la ley, indicando que “se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agente del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” reseñándose, a continuación, a modo ejemplar, diversos supuestos. 2° Que, de los antecedentes contenidos en el libelo es posible advertir que se expone una situación que, eventualmente, pudiera ser constitutiva de discriminación arbitraria al tenor del artículo 2° antes citado, de forma tal que existen, en esta etapa procesal,

Fundamentos

fundamentos suficientes para darle tramitación a la acción intentada, no siendo procedente, en consecuencia, ejercer la facultad del artículo 6° de la misma ley, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en definitiva. Y considerando lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de ocho de octubre del presente año, del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, dictada en la causa C-14018-2024 y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que el tribunal a quo deberá darle tramitación a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-17438-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 2° de la ley 20.609 otorga una definición de lo que debe entenderse como discriminación arbitraria para efectos de la ley, indicando que “se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de

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