PINTO/GUARDMAN CHILE SPA
Rol
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 249), en contra de la resolución dictada el día dieciséis de octubre del mismo año (folio N° 248), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-4006-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 249), en contra de la resolución dictada el día dieciséis de octubre del mismo año (folio N° 248), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-4006-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo
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