GONZÁLEZ CESAR ANIA GRISEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Ania Grisel González Cesar, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°55752 de fecha 07 de diciembre de 2023, que decreta la prohibición de ingreso al país de la amparada por el plazo de 4 años, acto que el recurrente considera arbitrario e ilegal y que vulneraría la garantía constitucional de libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de hecho que la amparada, de nacionalidad cubana, motivada por la crisis social y económica de su país de origen, decidió emigrar a Chile en búsqueda de mejores oportunidades. El 22 de junio de 2022, ante los numerosos requisitos burocráticos existentes, ingresó al país por un paso no habilitado. Consciente de su situación migratoria irregular, en agosto de 2022 realizó una primera denuncia voluntaria por ingreso clandestino, la cual no tuvo efecto alguno al no ser citada a declarar ante la PDI ni recibir número de parte. Ante esta situación, en noviembre del mismo año presentó una segunda autodenuncia. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2022, la amparada contrajo matrimonio con el ciudadano chileno Héctor Manuel Figueroa Pinda, estableciendo su residencia en la ciudad de Puerto Montt. El 13 de febrero de 2023, ante la falta de respuesta de la autoridad migratoria, presentó una tercera denuncia voluntaria en el cuartel de la PDI de Puerto Montt, según consta en la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor Folio 363656. El 02 de octubre de 2023, por
Fundamentos
motivos familiares, la amparada viajó de regreso a Cuba. Encontrándose en su país de origen, el 16 de mayo de 2024 ingresó una solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar N°70346487. Sin embargo, el 07 de octubre de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N°24462765, que declaró inadmisible su solicitud debido a que registraba un impedimento de ingreso según la Resolución Exenta N°55752 del Servicio Nacional de Migraciones de 07 de diciembre de 2023. En cuanto a los fundamentos jurídicos sustenta su acción principalmente en la vulneración del derecho a la libertad personal y ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Desarrolla extensamente la dimensión interna y externa de la libertad ambulatoria, citando doctrina del profesor Humberto Nogueira y Evans de la Cuadra. Argumenta que la resolución impugnada resulta arbitraria e ilegal al no considerar el arraigo familiar de la amparada, quien se encuentra casada con un ciudadano chileno que padece de artritis y requiere de sus cuidados. Invoca el principio de protección a la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política, así como en diversos tratados internacionales, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos. Cita jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que ha acogido recursos similares, especialmente cuando existe arraigo familiar demostrado. Según el recurso, la actuación administrativa vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada al impedirle reunirse con su cónyuge y ejercer los derechos propios del matrimonio, así como la posibilidad de regularizar su situación migratoria conforme a la normativa vigente, específicamente los artículos 68 y siguientes de la Ley 21.325 y el artículo 4° del Decreto N°177 de 2022. Se acompañan los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°55752 de fecha 07 de diciembre de 2023; 2) Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor Denuncia voluntaria por ingreso clandestino Folio 363656; 3) Certificado de matrimonio contraído con don Héctor Manuel Figueroa Pinda; y 4) Certificado de nacimiento de don Héctor Manuel Figueroa Pinda. El recurrente solicita que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°55752 de Servicio Nacional de Migraciones de 7 de diciembre de 2023, que decreta el impedimento de ingreso por cuatro años, ordenando la eliminación de todo impedimento de ingreso conforme a la normativa invocada. Segundo: Que comparece Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido en estos autos, solicitando el rechazo del recurso de amparo, fundado en que: a) la medida de prohibición de ingreso fue dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones legal
Fallo
fallo Rol N° 2.777-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 56.355-2024. Adjunta a su informe la siguiente documentación: 1) Formulario de declaración egreso del país de fecha 29 de agosto de 2023; 2) Oficio Ordinario N° 82.975 de fecha 28 de septiembre de 2023; 3) Oficio Ordinario N° 5.024 de fecha 02 de octubre de 2023; 4) Resolución Exenta N° 55.752 de fecha 07 de diciembre de 2023; 5) Resolución Exenta N° 24462765 de fecha 07 de octubre de 2024; y 6) Ebook recurso de protección Rol N° 1.443-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En mérito de lo expuesto, solicita rechazar en todas sus partes la acción de amparo, por cuanto la Resolución de prohibición de ingreso N° 55.752 fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, en la especie, el atentado a la libertad personal que se denuncia,
Texto Completo (Preview)
C.A.de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 11: a todo, téngase presente. Al folio 12: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Ania Grisel González Cesar, de naciona
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