SIN INFORMACION

OTEÍZA/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ricardo Encina Herrera, Abogado, quien en representación de Silvana Pascal Caro Olivera, Cirujano Dentista Especialista en Endodoncia, y, Karina Estefania Oteíza Salazar, Cirujano Dentista Especialista en Cirugía y Traumatología Maxilofacial, ambas con desempeño en el Hospital San Agustín de La Ligua, viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el no pago de la asignación de estímulo por desempeño en un lugar aislado, situación que se materializó el día 20 de octubre del año 2023, y en contra de Contraloría Regional De Valparaíso, en razón de la dictación de las Resoluciones Exentas N° E538293/2024 y N° E538247/2024, de 09 de septiembre de 2024, notificadas por correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2024, las cuales rechazan el reclamo de ilegalidad administrativo, presentado por Karina Oteíza Salazar y Silvana Caro Olivera, respectivamente, ordenando el reintegro de la suma de $2.521.176 para la primera y de $21.466.737 para la segunda. Indica que, con fecha 20 de octubre de 2023, se les privó de la asignación de estímulo. Sin embargo, no existe un acto administrativo que lo decretara y que fuese formalmente notificado, por lo que desconocen los

Fundamentos

fundamentos formales y oficiales de tal decisión, infringiendo los artículos 11, 41, 45, 46, 46 de la Ley N° 19.880. Señala que, la asignación de estímulo prevista en el artículo 35, letra c), de la ley N° 19.664, la cual a la fecha ha sido pagada por años a los profesionales que se desempeñan como odontólogos, cumpliendo planes y programas en un Hospital ubicado en un sector el cual resulta ser apartado con relación al resto de los Hospitales pertenecientes al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. Cita dictamen N°31.432, de 11-VI-2010, y lo dispuesto en los artículo 35 letra C, 2 y 5 de la Ley N°19.664 Expresa que, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la concesión de la asignación de estímulo, dispone, en lo que interesa, que los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, refrendada por el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, establecerán las causales y porcentajes específicos para cada uno de los conceptos que componen esta asignación, dejando constancia, en la misma resolución, “tanto de la cantidad de cargos de la planta de Directivos y del número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el beneficio, como también el monto máximo del gasto definido para el pago de la asignación.” Refiere que, de las normas que regulan esta asignación, se desprende que en su calidad de funcionarias, han percibido de buena fe esta asignación, por consiguiente, no se justifica el cese de la misma, ocurrido el día 20 de Octubre del año 2023. En efecto, el tratamiento legal de esta asignación comprende tanto a los profesionales funcionarios en Etapa de Destinación y Formación como en Etapa de Planta Superior -sin perjuicio de los cargos directivos-, cuya cantidad de horas podrá ser acotada si el monto máximo de recursos disponibles con este objeto son insuficientes para otorgar la asignación a toda la dotación. Ahora bien, de existir una exclusión o limitación en relación con el pago, la misma debe ser fundada, cuestión que en este caso no existe. Agrega que, la Resolución Exenta 3.305, de la Dirección del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, la cual describe las asignaciones y los porcentajes a percibir, comprendiendo claramente a funcionarias, que como las recurrentes, responden a programas especiales con horas para listas de esperas. Indica que, en el mes de octubre comenzaron informaciones no formales desde la unidad de recursos humanos, quienes les mencionaron la posibilidad de no continuar con el pago de la asignación de estímulo condición especial en lugar aislado, aunque se continuaría cancelando a los profesionales médicos, lo que constituye un acto discriminatorio para para los odontólogos y químicos farmacéuticos del establecimiento, puesto que se les aplica de la misma forma la ley y el decreto 847. Por último expresa que, la orden de reintegro de las asignaciones, contituye una medida ilegal y contraria al princ

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Silvana Pascal Caro Olivera y Karina Estefania Oteíza Salazar, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y de la Contraloría Regional De Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Teniendo presente que el sistema de computación genera automáticamente el símbolo de interrogación cuando se traspasa la resolución de word a pdf, pudiendo modificar el sentido de ésta, ténganse por no escritos los signos de interrogación, si es que aparecieren. N°Protección-6116-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Ricardo Encina Herrera, Abogado, quien en representación de Silvana Pascal Caro Olivera, Cirujano Dentista Especialista en Endodoncia, y, Karina Estefania Oteíza Salazar, Cirujano Dentista Especialista en Cirugía y Traumatología Maxilofacial, ambas con desempeño en el Hospital San Agus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica