TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ CARLOS GERMAN VASQUEZ VASQUEZ

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 3147-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de octubre del presente año, pronunciada en los autos RIT 266-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Carlos Germán Vásquez Vásquez, cédula nacional de identidad N° 15.202.375-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209, ambos de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 28 de noviembre de 2021 en la comuna de La Ligua, a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales y la cancelación de su licencia de conducir. El recurso lo deduce el Defensor Penal Privado, abogado Claudio Nettle T., en representación del condenado y en él solicita se anule parcialmente el juicio oral y la sentencia por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en lo relativo al hecho de la acusación por manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, casando daños; se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de la causa a un tribunal no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral fijando día y hora para tal efecto. El día veinte del presente mes se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del condenado denuncia que el Tribunal ha infringido el principio lógico de razón suficiente al dar por establecida la participación de su defendido en el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños. Asimismo, estima vulnerado el principio de no contradicción. Al respecto, y luego de reproducir el considerando décimo del

Fallo

fallo señala que, en cuanto a la infracción del principio de la lógica y no contradicción se manifiesta en la dinámica de ocurrencia de los hechos, pues si bien se establece que ocurre en calle 4 oriente de la comuna y ciudad de la Ligua, hay elementos contradictorios por parte de los testigos de cargo en lo que se refiere a la dirección en que estaba estacionada la camioneta del acusado. Indica que se había establecido previamente en la acusación, que el vehículo se dirigía de poniente a oriente, para luego decir que el condenado se percata de la presencia de un vehículo de Carabineros, reiniciando la marcha al oriente. Estima que obsta a la lógica, la manera como el sentenciador, establece que el condenado, conducía un vehículo en “retroceso”, toda vez que la dinámica de ocurrencia, y de cómo estaba redactado el hecho, era qué el vehículo se encontraba estacionado de frente hacia el oriente. A lo anterior agrega que cuando su representado presta declaración en sede judicial, contrainterrogado por el Fiscal indica “…El vehículo de Carabineros estaba a mano derecha de su camioneta hacia abajo, en pendiente, se bajaron 2 o 3 carabineros y pensaron que se estaba subiendo a la camioneta y con la misma puerta de la camioneta lo empujaron y se desenganchó la camioneta, estaba enganchaba en primera por que el freno de mano que es de pedal no funcionaba, cuando vieron que se movió la camioneta echaron el auto hacia atrás y lo apretaron.” “que carabineros se echaron para atrás supone

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 3147-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de octubre del presente año, pronunciada en los autos RIT 266-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Carlos Germán Vásquez Vásquez, cédula n

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