JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

TRANSPORTES VERASAY LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJ

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA/INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-6-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, comparece Juan Miguel Verasay Valle, ingeniero en representación de la empresa Transporte Verasay SpA, e interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa de reconsideración de multa dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada por su funcionaria jefe doña Gabriela Miranda Quinteros a fin de que se deje sin efecto la multa impuesta y, en subsidio, se rebaje la misma, con expresa condenación en costas. El tribunal del grado rechazó parcialmente la reclamación interpuesta, por cuanto, rebajó la multa de 60 a 10 UTM. En contra de esta decisión, la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es menester consignar, para el desarrollo del presente fallo, que la reclamación judicial lo fue respecto de la Resolución Exenta N°604-4813/2024 sobre reconsideración administrativa de multas, al tenor de lo establecido en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, dado que el organismo fiscalizador rechazó la reconsideración, manteniendo la multa originalmente impuesta mediante resolución 1256/23/67-1. SEGUNDO: Que, la infraccion y multa originalmente impuesta fue la siguiente: MULTA: “No comunicar electrónicamente durante el mes de enero de cada año a la Dirección del Trabajo, en caso de que cumpla con su obligación principal. A. El número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior. B. El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados. C. El número de contratos vigentes que mantienen personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez y, D. En caso de cumplimiento alternativo la medida subsidiaria adoptada”. Siendo las normas infringidas las contenidas en los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, artículos 6 y 10 del D.S N°64, por lo anterior, se aplicó una sanción de 60 UTM. TERCERO: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas legales infringidas los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por cuanto el control judicial está limitado, debiendo el juez verificar si la resolución impugnada se ajusta a derecho, revisando si ha sido dictada considerando los márgenes establecidos en el artículo 511, teniendo en cuenta lo solicitado y acreditado por la parte reclamante en sede administrativa, esto es, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, ya sea por errar en la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo, y cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, siendo excluyentes entre sí, ambas alternativas. Indica el recurrente que en el presente caso, precisamente lo que ocurrió es que la jueza de primera instancia yerra al aplicar la norma, pues habiendo reclamado la contraria error de hecho en la aplicación de la multa, se dejó sentado en el considerando séptimo, que “no ha logrado acreditar ante el Tribunal que el ente administrativo haya incurrido en un error de hecho respecto de los hechos que originaron la multa, y en segundo lugar, porque tampoco la situación alegada por la reclamante para dejar sin efecto la multa se trataría de un error de hecho, dado que los hechos fueron r

Fallo

fallo accede a la petición subsidiaria de rebajarla, sin dar fundamento para ello, cuando en el mismo considerando séptimo indica que “no demostró que haya dado cumplimento de las disposiciones legales al momento de la fiscalización, ni de reconsideración administrativa”. De este modo, concluye que el sentenciador trasgredió dichos límites, toda vez que accede a la rebaja de la multa cuando lo alegado fue error de hecho, en cuyo caso solo cabe dejarla sin efecto. CUARTO: Que, en relación con la causal alegada, esto es, el artículo 477 del Código del Trabajo, no se advierte infracción alguna a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, toda vez, como la ha dicho reiteradamente esta Corte, los límites establecidos por el legislador en el artículo 511 del mismo Código, lo son para el Director del Trabajo al resolver una reconsideración administrativa de multa, pero nunca puede significar una limitación a las facultades de un juez, al conocer de un negocio dentro de las esfera de sus atribuciones, máxime si ha aplicado una sanción pecuniaria y se ha alegado, en forma subsidiaria, la rebaja del quantum de la misma, como es el caso, teniendo en consecuencia, la competencia para pronunciarse sobre todo lo solicitado y discutido ya en sede judicial, materializando así la garantía constitucional de un justo y racional procedimiento. QUINTO: Que, dicho de otro modo, dados los términos en que se produjo la discusión entre las partes, el juez del grado se encontra

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Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT I-6-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, comparece Juan Miguel Verasay Valle, ingeniero en representación de la empresa Transporte Verasay SpA, e interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa de reconsideración de multa dictada por la Inspección Comun

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