VALDOVINO VEGA, SOLEDAD Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, es necesario tener presente que la causa en que incide el recurso de apelación corresponde a la ejecución de una sentencia definitiva dictada en procedimiento laboral y, por lo tanto, se tramita conforme a las disposiciones del párrafo 4°, Capítulo II, Título I del Libro V del Código del Trabajo. En ese orden de ideas, según lo prescribe en forma expresa el artículo 465 del Código del Trabajo, en lo no previsto en ese cuerpo normativo “resultan aplicables las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”; y conforme al artículo 432 del mismo cuerpo legal, “en todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.” 2°Que, por su parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en la especie a falta de norma expresa en el Código del Trabajo en este específico aspecto- prescribe que “las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda.”. 3° Que, la normativa recién reseñada lleva necesariamente a concluir que, dado su carácter de excepción anómala, el juez a quo incurre en un yerro al desestimar el pago parcial planteado por la ejecutada basado exclusivamente en la circunstancia de no haber sido formulada esa defensa en la etapa declarativa del juicio laboral que origina la sentencia de cuya ejecución se trata, pues ello importa contravenir el tenor expreso de
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 470 y 474 del Código del Trabajo y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se dispone que juez no inhabilitado deberá resolver la excepción de pago planteada por la ejecutada, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda a partir de los medios de prueba rendidos. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°262-2024 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Valdovino Vega, Soledad y otros Ilustre Municipalidad de coquimbo Rol N°262-2024 (Rit C-156-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que, es necesario tener presente que la causa en que incide el recurso de apelación corresponde a la ejecución de una sentencia definitiva dictada en procedimiento laboral y, por lo
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