SAAVEDRA/BANNACH
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Paz Urrutia Silva y Joan Rodrigo Saavedra De Mateo, en contra de Gustavo Bannach Sichtermann, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener un árbol pino radiata de veinticinco metros de altura, que presenta inclinación debido al viento, con raíces sobresalientes, y que genera graves y permanentes riesgos de caída o incendio, afectando el derecho y garantía consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, los recurrentes indican que son propietarios del inmueble ubicado en Riveros Cruz N° 310, sector Miraflores Bajo, comuna de Viña del Mar, el cual colinda al norte con la propiedad del recurrido, don Gustavo Bannach Sichtermann, ubicada en el inmueble individualizado como Riveros Cruz N° 3222, siendo este su vecino inmediato. Señalan que en el antejardín del inmueble del recurrido se encuentra plantado un pino radiata de aproximadamente 25 metros de altura, cuya inclinación provocada por los vientos, junto con sus raíces sobresalientes, representa un grave riesgo para la seguridad e integridad física de los recurrentes, su familia y terceros. Destacan que este árbol, además de ser un peligro por posible caída, genera material combustible que incrementa significativamente el riesgo de incendios en la zona. Explican que esta situación afecta directamente a su familia, compuesta por sus dos hijos menores de cinco y tres años de edad, quienes se ven impedidos de utilizar con normalidad las áreas recreativas del patio debido al riesgo constante. Indican que, preocupados por los riesgos asociados al árbol, han intentado resolver el problema mediante diversas gestiones extrajudiciales tanto con el recurrido como con su hija, doña Andrea Bannach Canelas, quien reside en la propiedad, ofreciendo incluso asumir los costos de tala del pino. No obstante, sus esfuerzos han sido infructuosos, lo que los ha llevado a recurrir a la justicia. Re
Fundamentos
fundamentos presentados en el recurso carecen de sustento técnico y jurídico suficiente. La recurrida argumenta que los recurrentes han manifestado una insistencia desmedida respecto de la tala del árbol, planteando molestias relacionadas con la sombra proyectada y la caída de piñas, las cuales atribuyen a un peligro para su seguridad e integridad. Sostiene que dichas inquietudes han generado conflictos reiterados, afectando la convivencia vecinal y causando incomodidades a la familia que ocupa el inmueble, particularmente a la hija del recurrido. Refiere además que la solicitud de tala contradice los beneficios ambientales y simbólicos que el árbol representa, destacando que este fue plantado en ocasión del nacimiento de su nieto y que ha sido mantenido en óptimas condiciones a lo largo de los años. Acompaña en el primer otrosí un informe técnico elaborado por el Dr. Mauricio Ponce Donoso, ingeniero forestal, el cual concluye que el árbol pino radiata ubicado en el inmueble de la recurrida no presenta defectos estructurales graves ni condiciones que ameriten su tala. El informe señala que el nivel de riesgo asociado al ejemplar es “bajo” y que aporta beneficios ambientales al entorno, recomendando su conservación sin necesidad de intervenciones drásticas. A folio 12, Se ordenó traer los autos en relación. Considerando y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, los recurrentes denuncian como acto ilegal y arbitrario la negativa del recurrido, don Gustavo Bannach Sichtermann, de talar un árbol pino radiata ubicado en su propiedad, que, a juicio de los actores, representa un peligro inminente para su vida e integridad física y psíquica, así como para la seguridad de su hogar. Solicitan que se ordene al recurrido la tala inmediata del árbol, junto con el retiro y disposición de los restos, bajo supervisión técnica. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que el árbol en cuestión ha sido evaluado en múltiples informes técnicos, algunos de ellos incorporados por los recurrentes y otros por la recurrida. Entre estos, el informe evacuado por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, el Certificado del Cuerpo de Bomberos y el informe técnico del Dr. Mauricio Ponce Donoso, concuerdan en que el árbol no presenta un riesgo estructural significativo ni un peligro inminente de caída. Asimismo, los informes descartan la existencia de factores determinantes que obliguen a su tala, tales como inclinación severa, defectos estructurales o peligro inminente de incendio que sean atribuibles específicamente al ejemplar. Cuarto: Que, por su parte, en el p
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Paz Urrutia Silva y don Joan Rodrigo Saavedra de Mateo, en contra de don Gustavo Bannach Sichtermann. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-6316-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Paz Urrutia Silva y Joan Rodrigo Saavedra De Mateo, en contra de Gustavo Bannach Sichtermann, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener un árbol pino radiata de veinticinco metros de altura, que presenta inclinación debido al vien
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