JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VIDAL/FRINDT S. A.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la causa RIT J-49-2024, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, rol 281-2024 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, se reproduce la sentencia apelada, de fecha 20 de mayo de 2024, pronunciada por el mencionado Juzgado y se tiene, además, presente: PRIMERO: Posible vicio de nulidad. Durante la relación la Sra. relatora advierte la existencia de un posible vicio de nulidad en la tramitación en primera instancia. En particular, se trata de dos resoluciones que se pronuncian de manera contradictoria respecto del traslado concedido a la empresa ejecutada. En una de ellas se dio por evacuado el traslado. En la otra, en cambio, se sostiene que la ejecutada no lo contestó. La Corte llama a las partes a pronunciarse sobre el punto. El abogado de la empresa y ahora recurrente sostuvo que la citada contradicción no le causa perjuicio. Fundó dicha afirmación en que las alegaciones formuladas al evacuar el traslado son las mismas que plantea en la apelación. El abogado del trabajador ejecutante coincide en que no tiene perjuicio. SEGUNDO: Resolución frente al posible vicio de nulidad. Resolviendo, la Corte entiende renunciado el vicio por lo que ordena continuar adelante con la vista del recurso de apelación. TERCERO: Justificación de la pretensión de la recurrente. Para justificar su pretensión la ejecutada sostiene que no procede aplicar el artículo 169, letra a), del Código del Trabajo. Funda esta aseveración en que la empresa ejecutada, Frindt S.A., siempre ha estado llana a pagar. Agrega que actualmente la carta de aviso no constituye una oferta irrevocable de pago en el presente caso. Esto se debe a que, según indica, el ejecutante habría rechazado el pago en cuotas de los montos adeudados. Por lo mismo, aquella oferta perdió su validez y vigencia, según concluye. Por otra parte, sostiene que el título ejecutivo invocado por el ejecutante no es la carta de aviso. El título invocado fue el acta del comparendo celebrado ante la

Fallo

Por tanto, resulta aplicable la sanción establecida en el artículo 169, letra a), del Código del Trabajo, en los términos establecidos por el tribunal de primera instancia. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161, inciso primero, 168, letra a), y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se tiene POR RENUNCIADO el posible vicio de nulidad advertido de oficio, durante la vista de la causa, por esta Ilustrísima Corte. II. Que SE RECHAZA el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada y SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 20 de mayo de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Devuélvase. Sentencia redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Rol N° Laboral - Cobranza-281-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la causa RIT J-49-2024, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, rol 281-2024 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, se reproduce la sentencia apelada, de fecha 20 de mayo de 2024, pronunciada por el mencionado Juzgado y se tiene, además, presente: PRIMERO: Posible vicio de nulidad. Du

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica