DARIO ANDRES LOPEZ MONTALBA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Darío Andrés López Montalba, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional por la resolución pronunciada el 25 de octubre del año en curso que rechazó, de manera arbitraria e ilegal, el otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Educación Trabajo Metropolitano cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado medio, por los delitos de posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias, posesión, tenencia o porte de armas, y porte de elementos destinados a cometer delito de robo. Argumenta que el amparado inició su condena el 15 de abril de 2022, con fecha de término proyectada para el 22 de diciembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 13 de julio del año en curso. Mantiene conducta con nota “muy buena” por seis bimestres. Agrada que en el año 2024 el amparado ha sido beneficiado a los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida de fin de semana. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado a
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
se declara legalmente implicada a la ministra señora Sandra Araya Naranjo, para conocer de estos antecedentes. Póngase en conocimiento de las partes. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Darío Andrés López Montalba, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional por la resolución pronunciada el 25 de octubre del año en curso que rechazó, de manera arbitraria e ilegal, el otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Educación Trabajo Metropolitano cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado medio, por los delitos de posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias, posesión, tenencia o porte de armas, y porte de elementos destinados a cometer delito de robo. Argumenta que el amparado inició su condena el 15 de abril de 2022, con fecha de término proyectada para el 22 de diciembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 13 de julio del año en curso. Mantiene conducta con nota “muy buena” por seis bimestres. Agrada que en el año 2024 el amparado ha sido beneficiado a los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida de fin de semana. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Atento a la constancia que antecede, se declara legalmente implicada a la ministra señora Sandra Araya Naranjo, para conocer de estos antecedentes. Póngase en conocimiento de las partes. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, e i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica