SIN INFORMACION

TAHA MOYA OMAR OSVALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación del condenado don Omar Osvaldo Taha Moya, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en octubre de 2024 por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio. La recurrente sostiene que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, al no ajustarse a la normativa vigente, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, correspondiente al sistema semi abierto de Gendarmería de Chile. Las penas que cumple son: quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de hurto de especies; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, ambos en la causa RIT 322-2019; y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de receptación en causa RIT 2484-2019. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 19 de abril de 2019, fecha de término el 31 de enero de 2025, y un total de 65 días de abonos. Su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 9 de febrero de 2022, presentando más de seis bimestres de conducta calificada como "Muy Buena". Señala que la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que el amparado presenta una reflexión sobre el daño causado más bien discursiva, planteándose no volver a delinquir solo por las consecuencias de ello, con una escasa visión de la víctima y el daño causado. Si bien se han trabajado aspectos criminógen

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurso se sustenta principalmente en el artículo 21 de la Constitución Política, el DL N° 321 que regula la Libertad Condicional y su Reglamento, y la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal por no respetar la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni la Ley 19.880, específicamente en lo referente a la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, los derechos de las personas y el deber de fundamentación. Sostiene que el acto es arbitrario pues los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321, que busca beneficiar a quienes durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que pueden reintegrarse a la vida en sociedad. Reclama que la vulneración de derechos constitucionales se materializa en la afectación de la libertad personal del amparado, garantizada por el artículo 21 de la Constitución Política, al mantenerlo privado de libertad de manera arbitraria e ilegal, desconociendo los avances en su proceso de reinserción social y exigiendo requisitos o criterios distintos a los establecidos por el legislador. Solicitar dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de octubre del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó por unanimidad que de los antecedentes tenidos a la vista no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Al efecto se consigna que “se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, lo cierto es que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia alto. Presenta una reflexión sobre el daño causado más bien discursivo planteándose no volver a delinquir solo por las consecuencias de ello, sin presentar rica sobre su conducta transgresora. Tiene una escasa visión de la víctima y el daño causado. Si bien se han ido trabajando aspectos criminógenos para buscar evitar la reincidencia con incipiente resultados

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Omar Osvaldo Taha Moya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3307-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación del condenado don Omar Osvaldo Taha Moya, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en octubre de 2024 por la Comisión de

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