RODRIGUEZ LIZANA FABIAN ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo, a través de formulario, en favor de Fabián Rodríguez Lizana, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional respecto del amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de octubre del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó por unanimidad que de los antecedentes tenidos a la vista no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Al efecto se consigna que “se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, lo cierto es que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto que presenta un alto nivel de reincidencia. Se advierte con actitud favorable al delito, caracterizando su relato por mediana reflexión ante sus actos, tendiendo a justificar, externalizar su conducta transgresora. Mantiene una mediana capacidad de visualizar víctimas y el daño causado. Enfatiza las consecuencias negativas que esto le ha provocado en pérdidas personales resultantes de su privación de libertad. Demuestra una actitud desfavorable hacia las normas sociales. A lo anterior se debe agregar que le restan dos años
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con problemas de adherencia del amparado, lo que se desprende de la revocación de la libertad condicional y de la medida de libertad vigilada, presenta deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, niega o minimiza los factores de riesgo que podrían influir en la comisión de nuevos delitos. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Fabián Rodríguez Lizana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3291-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo, a través de formulario, en favor de Fabián Rodríguez Lizana, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional respecto del amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad C
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