SIN INFORMACION

GONZALEZ FUENTES LUIS FERNANDO / TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Luis Fernando González Fuentes, quien deduce recurso de amparo en su favor y en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por la resolución dictada por la Magistrada, doña Paz Andrea Pérez Ahumada, en autos sobre cumplimiento de pensión de alimentos, que se tramita ante dicho tribunal, y en los que el amparado tiene la calidad de demandado. Señala que, en la causa mencionada en el párrafo anterior, la Magistrada doña Paz Andrea Pérez Ahumada, ordena su reclusión nocturna, una medida de apremio por el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias adeudadas respecto de otros hijos mayores, quienes actualmente son adultos y autónomos. Sostiene que dicha medida, viola los derechos fundamentales de su hija, la estima improcedente y vulnera sus derechos constitucionales. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en base a lo expuesta se ordene dejar sin efecto los apremios decretados en su contra. Segundo: Que, evacuando informe, doña Susan Sepúlveda Chacama, Jueza Tercer Juzgado de Familia de Santiago, señala que, habiendo revisado el Sistema Informático de Tribunales de Familia, es posible expresar que, el 21 de noviembre de 2024, se ha recibido la respuesta de la medida cautelar excepcional del 19 quinquies de la lay 14.908, de manera que con esta fecha se ha procedido a ordenar el pago de la deuda de alimentos, con cargo a dichos fondos retenidos. Adiciona que dado el inminente para (pago) total del crédito adeudado, se ha procedido a alzar todos los apremios decretados en contra del alimentante, por lo que los hechos que motivan el presente recurso, ha quedado satisfecho con esta fecha, adjuntando las resoluciones pertinentes y que dejan sin efecto los apremios decretados en autos. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que el acto denunciado corresponde a la resolución dictada en los autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Rol N° Z-6082-2022, caratulados VODNIZZA/GONZALEZ, la cual decretó medidas de apremio en contra del demandado en dichos autos y amparado en el presente recurso, Lui

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de Luis Fernando González Fuentes, en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3447-2024. En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece Luis Fernando González Fuentes, quien deduce recurso de amparo en su favor y en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por la resolución dictada por la Magistrada, doña Paz Andrea Pérez Ahumada, en autos sobre cumplimiento de pensión de alimentos, que se tramita ante d

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