SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS STROMBOLI LTDA. CON INVERSIONES BRANKO SPA EX SANTA ANGELA SPA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 13 y 14 que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en los autos Rol C-3660-2019, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, sobre nulidad por objeto ilícito, las demandadas deducen recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que declaró nulo el aporte de las acciones y derechos equivalentes al 5,34% sobre la hijuela número 1 y número 2, ubicada en calle Barros Arana N°489, comuna de Concepción, realizado por doña María Isabella Signerez Carrasco a Inversiones Santa Angela SpA, por escritura pública de 8 de febrero de 2016, complementada por escritura pública de 30 de marzo del mismo año. Segundo: Que previo a exponer el contenido del recurso de apelación, resulta útil tener presente las siguientes circunstancias establecidas en la sentencia que se revisa y no discutidas por las partes: a) Por sentencia definitiva de doce de julio de dos mil dieciocho, dictada en los autos Rol C-3240-2015, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, se declaró que entre la demandante, Sociedad Comercializadora y Distribuidora de Alimentos Stromboli Ltda. y la demandada, doña María Signerez Carrasco, hubo un negocio fiduciario y que habiéndose incumplido dicho negocio por esta última, procede que ésta restituya los derechos y acciones en el equivalente del 5,34% de la cuota de dominio en el inmueble de Barros Arana 489 de esta ciudad, para lo cual, en la época de cumplimiento del fallo, deberá suscribir la correspondiente escritura pública de transferencia y efectuar la tradición de la señalada cuota de dominio; lo que deberá realizar en el término de 30 días corridos desde que la sentencia quede ejecutoria, bajo apercibimiento que de no hacerlo lo hará el juez a sus expensas; b) Que durante la tramitación de los autos antes individualizados, por resolución de cuatro de junio de dos mil quince, se decretó la medida precautoria de prohibición de enajenar, gravar y celebrar actos y contratos sobre las acciones y derechos que doña María Signerez Carrasco tiene sobre el bien inscrito a fojas 1498 bajo el N° 1375 del Registro de Propiedad del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; c) Que en contra de la resolución antes descrita se alzó la demandada por medio de un recurso de apelación, dando origen a los autos Rol Corte N°1271-2015; d) Que por resolución de treinta de julio de dos mil quince, el Primer Juzgado Civil de esta ciudad acogió la excepción dilatoria de falta de personería o representación legal de la demandante; e) Que por escrito de once de agosto de dos mil quince, la demandada solicitó el alzamiento de la medida precautoria decretada y por resolución de dieciocho del mismo mes y año, el tribunal ordenó su alzamiento; a lo que se opuso la actora, deduciendo apelación una vez desechada dicha oposición; f) Por escritura pública de 8 de febrero de 2016 la demandada aportó en dominio el inmueble ubicado en calle Ba
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia apelada, de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-3660-2019, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que declaró nulo el aporte de las acciones y derechos equivalentes al 5,34% sobre la hijuela número 1 y número 2, ubicada en calle Barros Arana N°489, comuna de Concepción, y en su lugar se rechaza la demanda deducida, en todas sus partes. Todo ello sin costas, tanto de la instancia como del recurso. Regístrese, notifíquese y devuélvase por interconexión. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien no firma por haber sido designada en tal calidad en la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Rol N° 3099-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 13 y 14 que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en los autos Rol C-3660-2019, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, sobre nulidad por objeto ilícito, las demandadas deducen recurso de apelación
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