OLIVARES/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Hernán Eduardo Muñoz Maya, abogado, en representación de Olivares Silva Spa, representada legalmente por Carla Andrea Olivares Silva, microempresaria, ambos domiciliados en Cardenal Silva Henríquez Nº8160, comuna de La Granja, interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., representada legalmente por Marcelo Castillo Agurto, ambos domiciliados en Santa Rosa Nº76, comuna de Santiago por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse a dar cumplimiento a lo instruido por la Superintendencia de Energía y Combustibles, en el ordinario Nº194129, y a dejar sin efecto la resolución Nº242574 dictada por el mismo ente fiscalizador, a fin de que se rebajen los cobros excesivos que la recurrida realizó en su contra. Expone que, durante el periodo de pandemia, su empresa generó una deuda que tuvo que repactar con Enel. En ese escenario, el mes de junio de 2023, empezaron a tener problemas con dicha entidad, ya que se emitieron una serie de 8 boletas las que sumaban un monto de $10.000.000 por concepto de consumo provisorio, no existiendo lectura alguna de su medidor. Al informar de esta situación le indicaron que no había deuda que pagar y que estaban presentando problemas con la facturación. Señala que al no tener claridad sobre esta situación, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el que fue acogido bajo la Resolución Nº194129 el 10 de noviembre de 2023. Sin embargo, y ante la negativa de Entel de dar cumplimiento a dicha resolución interpuso otro reclamo ante la Superintendencia, solicitando el cumplimiento forzado de lo resuelto, reclamo que fue rechazado bajo la Resolución Nº242574 ya que la empresa habría demostrado haber dado cumplimiento a lo instruido, situación que es falsa. Finalmente indica que esta situación se mantiene en la actualidad, ya que se le ha comunicado en 4 oportunidades distintas el corte de su suministro eléctrico, lo que no ha ocurrido ya que se les ha exhibido el resultado del reclamo ante la SEC, y a pesar de haber pagado su consumo -desde enero a agosto de este año- sin que se haya rebajado la deuda total. Así, la situación descrita vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República solicitando que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que Hernán Alarcón Méndez, Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, informa al tenor del recurso, refiriendo en forma preliminar la regulación aplicable a los servicios de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica, su régimen de concesiones y tarifas, así como las facultades de fiscalización de dicho servicio, prevista en el artículo 2 de la Ley N°18.410. Explica que el recurrente presentó un reclamo ante dicha autoridad administrativa el 22 de septiembre de 2023, por cobros irregulares del servicio eléctrico, desfase en la emisión de boletas y alza registrada que sobrepasa el hi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Olivares Silva Spa, en contra de Enel Distribución Chile S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Fernando Monsalve Arias. N°4386-2024- Protección Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora M. Catalina González Torres y señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias. No firman el Ministro (s) señor Varas ni el abogado integrante señor Monsalve, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por haber cesado en sus funciones en esta Corte y encontrarse ausente, respectivamente. PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Hernán Eduardo Muñoz Maya, abogado, en representación de Olivares Silva Spa, representada legalmente por Carla Andrea Olivares Silva, microempresaria, ambos domiciliados en Cardenal Silva Henríquez Nº8160, comuna de La Granja, interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A.,
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