SIN INFORMACION

ROBERTO ALFREDO CHOQUE ORELLANA CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Enrique Toro Montes de Oca, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de ROBERTO ALFREDO CHOQUE ORELLANA, en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la siguiente condena: 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Su condena comenzó el 16 de enero de 2024 y se proyecta su término para el 7 de julio de 2025. Además, cumplió el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio de libertad condicional el 10 de octubre de 2024. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de libertad condicional de su representado en su sesión del 9 de octubre de 2024 sin fundamentar adecuadamente la decisión y aplicando criterios no contemplados en la normativa vigente. Argumenta que esta resolución vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, protegido por el artículo 21 de la Constitución, al mantenerlo privado de libertad a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, como haber cumplido el tiempo mínimo de condena, mantener una conducta intachable desde marzo-abril de 2024, y contar con un informe psicosocial favorable que acredita avances en su proceso de reinserción social. El recurrente señala que la Comisión desestimó los factores protectores y recursos personales del amparado, tales como la red de apoyo de tipo familiar, conformada por su hermana, las expectativas del amparado en el medio libre, centradas en retomar su actividad en el rubro de la albañilería y carpintería, áreas en las que cuenta con habitualidad laboral y herramientas necesarias para su oficio, el factor protector consistente en la valoración positiva que realiza el amparado a actividades no criminalizadas que desarrollaba en el medio libre, evid

Fundamentos

considerando el informe elaborado por Gendarmería de Chile. Señaló que en dicho informe el amparado evidencia un riesgo medio de reincidencia, con un historial delictual que incluye manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad y conducción con licencia falsa, además de presentar características criminógenas, como conciencia deficiente del delito, minimización del daño causado y dificultades para adherirse a normas. Según el informe, el amparado mantiene cogniciones favorables a la infracción de la ley, asociándolas a factores culturales y familiares, y enfrenta un consumo problemático de alcohol. Si bien expresó su intención de no volver a conducir bajo los efectos del alcohol, manifestó que continuará haciéndolo sin licencia, lo que refleja ambivalencia respecto a la normativa y una actitud desfavorable hacia la condena. Con base en estos antecedentes, que evidencian un riesgo significativo de reincidencia y la falta de arrepentimiento explícito, la Comisión concluyó que el amparado no reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de su condena en libertad, por lo que resolvió denegar su solicitud de libertad condicional. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile, que señala que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 16 de enero de 2024, con una fecha de término proyectada para el 7 de julio de 2025, y que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 10 de octubre de 2024. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley N° 321, se advierte que éste presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia delictual. El informe señala que el amparado registra un nivel de riesgo de reincidencia medio, con un historial delictual que demuestra una tendencia a favor del delito, asociado a cogniciones que favorecen la utilidad de infringir la ley y que están relacionadas directamente con factores culturales y necesidades familiares. Asimismo, se considera como factor de riesgo su consumo problemático de alcohol, ya que no logra realizar un proceso re

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ROBERTO ALFREDO CHOQUE ORELLANA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°399-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Enrique Toro Montes de Oca, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de ROBERTO ALFREDO CHOQUE ORELLANA, en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el a

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