SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL EDUCAME/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Paulo Avendaño Valle, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL EDÚCAME, entidad sostenedora de la Escuela Monte Sinaí, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y demás pertinentes de la Ley 20.529, interpone recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta PA N°000544, de fecha 15 de mayo del año 2024, por medio del cual se rechazó recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N°2023/PA/09/936, de fecha 05 de octubre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, que aprueba proceso administrativo y aplica por el cargo formulado, la sanción de multa de 51 UTM, la cual no podrá ser inferior a 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Alega que la Superintendencia sanciona la incorrecta implementación del protocolo referido a FALTAS GRAVES en el caso de los estudiantes de prekínder – kínder, consignado en la página 31 del Reglamento Interno de la Escuela. Esta falta grave consiste en: “Golpear a sus compañeros o compañeras, docentes y o asistentes de la educación con golpes de mano, puño, pie u otro objeto”, hecho del cual se tuvo conocimiento por el sostenedor con fecha 22 de mayo de 2023, a partir del apersonamiento de Carabineros de Chile al establecimiento. Así las cosas, no resultaría exigible para la recurrente la aplicación de un protocolo imposible de concretar, en atención a que el estudiante fue retirado del establecimiento el 24 de abril de 2023. El protocolo ante el maltrato de un adulto a un estudiante, se activa con una denuncia, sin embargo, en la especie no existió denuncia alguna, atendido a que el establecimiento educacional vino a conocer de la situación a partir del apersonamiento de Carabineros de Chile el día 22 de mayo de 2023. Así, cabe destacar que el estudiante fue retirado del establecimiento el 24 de abril de 2023, tornándose consecuentemente imposible la aplicación del referido protocolo. Al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Fundación Educacional Edúcame, sostenedora de la Escuela Monte Sinaí, interpone recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta PA N°000544, de fecha 15 de mayo del año 2024, por medio del cual se rechazó recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N°2023/PA/09/936, de fecha 05 de octubre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, que aprueba proceso administrativo y aplica por el cargo formulado, la sanción de multa de 51 UTM, la cual no podrá ser inferior a 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. SEGUNDO: Que antes de entrar al fondo de la reclamación deducida, debe dejarse constancia que, como se aprecia de la simple lectura del artículo 85 de la Ley N° 20.529, el recurso de reclamación regulado por dicha norma es claramente un recurso de anulación, también llamado recurso objetivo, que sólo permite la impugnación del acto administrativo de la Superintendencia de Educación, fundado en su contrariedad con el derecho, por incurrir en un vicio que afecta su legalidad. Expresamente, la norma referida concede el recurso sólo para el evento de que se estime que: “las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional”. Consecuentemente, la respectiva Corte de Apelaciones, únicamente puede conocer del derecho discutido por esta vía, debiendo resolver sobre la validez o nulidad del acto impugnado, sin poder reemplazar el acto administrativo, ni modificar sus efectos, únicamente anularlo. TERCERO: Que la sanción fue aplicada por la recurrida en conformidad con el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, que dispone: “Son infracciones menos graves: c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave”. El CARGO N°1 (y único) que se da por establecido, se refiere a que el sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos. Al efecto, se consigna que: “Se constata que la Unidad Educativa, presenta una sección en la página N°31 denominado "Falta Grave: Protocolo Pasos a Seguir en el caso de estudiantes de Prekinder - Kínder, se realizará el siguiente procedimiento o protocolo", constatando que establecimiento educacional no activa ningún protocolo ni medidas psicológicas y/o pedagógicas, hacia el párvulo, toda vez que, de acuerdo a lo señalado en informe de directora y el día de la visita indican que: "No se realizó ninguna medida en convivencia escolar, puesto que el apoderado retira al párvulo del establecimiento, con fecha 24-04-2023", aludiendo que toma conocimiento de los hechos mediante visita de Carabineros de Chile el día 22 de abril del 2023. También en informe de directora señala que solicita a la educadora correspondiente a ese periodo de clases un informe donde relate los hechos ocurridos, sin embargo, no se evidencia ningún informe redactado por la educadora del periodo correspondiente.

Fallo

por tanto, no se ajusta a la normativa educacional. 2.- Que se de por terminado el presente procedimiento administrativo sancionador mediante el sobreseimiento total y absoluto de la recurrente. 3.- En subsidio, que se aplique la sanción menos gravosa en concordancia con las exigencias de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto que imperan en esta materia, priorizando aquellas que no sean de índole pecuniaria. 4.- Que se condene expresamente en costas a la Superintendencia de Educación, en caso de proseguir en un actuar temerario. A folio 8 evacúa informe la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del recurso de reclamación incoado, con costas. Primeramente, da cuenta del proceso sancionatorio refiriendo en el que se acreditó el cargo único consistente en que la reclamante no aplicó correctamente su Reglamento Interno, habiéndose constatado el siguiente hecho: “Se constata que la Unidad Educativa, presenta una sección en la página N°31 denominado "Falta Grave: Protocolo Pasos a Seguir en el caso de estudiantes de Prekinder - Kínder, se realizará el siguiente procedimiento o protocolo", constatando que establecimiento educacional no activa ningún protocolo ni medidas psicológicas y/o pedagógicas, hacia el párvulo, toda vez que de acuerdo a lo señalado en informe de directora y el día de la visita indican que: "No se realizó ninguna medida en convivencia escolar, puesto que el apoderado retira al párvulo del establecimiento, con fecha 24-0

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Paulo Avendaño Valle, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL EDÚCAME, entidad sostenedora de la Escuela Monte Sinaí, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y demás pertinentes de la Ley 20.529, interpone recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta PA N°000544, de fech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica