MP. C/ ESTEBAN ANTONIO GONZÁLEZ CATALÁN.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3728-2024 RUC: 2400005967-2 RIT: 1895-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: Esteban Antonio González Catalán Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución del 14 de octubre del año en curso, dictada en audiencia de preparación de juicio oral simplificado en causa RIT 1895-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la cual se excluyó la prueba de cargo consistente en la declaración de la funcionaria policial Loreto Roa Espinoza. Tal exclusión obedeció a la falta de indicación en el requerimiento de procedimiento simplificado de dicha testigo, circunstancias que vulnerarían –a juicio del juez a quo- las garantías fundamentales del imputado y su debida defensa; Segundo: Que, según dispone el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales; Tercero: Que, a su turno, el artículo 77 del Código Procesal Penal no exige el interrogatorio previo de todos los testigos y, por su parte, el artículo 181 preceptúa el deber de consignar los dichos de los testigos que declaren, sin que por ello se deba forzosamente entender que todos los testigos deben declarar necesariamente en la carpeta investigativa en forma previa, puesto que no es una obligación prescrita en el ordenamiento procesal en mención, correspondiéndole su apreciación en forma privativa al juzgador, sin que ninguno de los intervinientes aparezca provisto de mejores armas frente al otro, teniendo en especial consideración que su individualización consta en el parte policial correspondiente, sin que del artículo 391 del código antes citado se desprenda la exigencia de individualizar la prueba testimonial que el órgano persecutor pretende rendir. Cuarto: Que, consecuentemente, se ha hecho manifiesto que la prueba que ha sido impugnada no envuelve ni compromete derechos fundamentales del imputado, en especial, el debido proceso y su derecho a la defensa, razón que conduce a la revocatoria de la decisión apelada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 276 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de catorce de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 1895-2024, sólo en la parte que excluyó la prueba del Ministerio Público consistente en la declaración de la funcionaria policial Loreto Roa Espinoza y
Fallo
se declara que ésta deberá ser incluida en el auto de apertura de juicio oral simplificado de que se trata. Devuélvase vía interconexión. N°3728-2024 Penal
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Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3728-2024 RUC: 2400005967-2 RIT: 1895-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: Esteban Antonio González Catalán Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y c
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