GAETE ALFARO CARLOS NICOLAS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Pascuala Contreras Fernández, quien interpone recursos de amparo en favor de Carlos Nicolás Gaete Alfaro en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado se encuentra en el recinto penitenciario de Valparaíso. Estaba recluido en Puerto Montt, fue agredido y castigado por Gendarmería de Chile. Luego lo trasladaron a Valparaíso y apenas llegó lo volvieron a agredir y ahora se encuentra en el hospital con heridas. Recurre en calidad de abuela materna del amparado porque su vida está corriendo peligro. Informa en autos el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que el amparado sufrió el día 12 de noviembre del 2024 una herida penetrante de tórax izquierdo, siendo trasladado a la UEA de Hospital Carlos Van Buren con observación de hemoneumotórax izquierdo, quedando internado en dicho centro asistencial. Posteriormente, es trasladado al servicio de medicina del Hospital Eduardo Pereira, lugar en que permanece hospitalizado hasta la fecha. Informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso, quien lo hace en el mismo sentido de lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que Gendarmería de Chile ha actuado conforme lo dispone su ley orgánica constitucional y el decreto supremo que fija el reglamento de los establecimientos penitenciarios, sin incurrir en actos arbitrarios o ilegales respecto del amparado que afecten su libertad personal o seguridad individual. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona el cumplimiento, por parte de Gendarmería de Chile, de la obligación de velar por la seguridad de los internos en los establecimientos penales bajo su administración, toda vez que el amparado fue agredido al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, de lo que fluye que no se desplegaron las acciones idóneas tendientes a resguardar su integridad física, motivo suficiente para acoger este recurso como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Carlos Nicolás Gaete Alfaro, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, la recurrida deberá tomar todas las medidas tendientes a dar efectiva protección al amparado, tanto en su recuperación médica, como en su permanencia en el Complejo Penitenciario de Valparaíso o en el establecimiento penitenciario que, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas, determine Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2808-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Pascuala Contreras Fernández, quien interpone recursos de amparo en favor de Carlos Nicolás Gaete Alfaro en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado se encuentra en el recinto penitenciario de Valparaíso. Estaba recluido en Puerto Montt, fue agredido y castigado por Gendarmería de
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