RIVERO RODRIGUEZ EDUARDO MIGUEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada, en favor de don Eduardo Miguel Rivero Rodríguez, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de octubre del año 2024, que rechazó su postulación a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada resolución, otorgándosele derechamente el beneficio de la libertad condicional. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 18 años por el delito de robo con homicidio, iniciando su condena el 11 de noviembre de 2012 y su término previsto para el 16 de noviembre de 2030, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional. Concluye que la actuación de la Comisión es arbitraria e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de veinticinco de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N°321. Tercero: Que de los antecedentes aportados por la Comisión, se desprende que se denegó el beneficio por cuanto el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y de acuerdo a evaluación practicada se evidencia que registra un nivel-necesidad categorizado como muy alto, presentando necesidades criminógenas que requieren una alta intervención en factores como educación-empleo, uso del tiempo libre, pares, componente familia-pareja, actitud y orient
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado posee un alto compromiso delictual, por lo que cuenta con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don Eduardo Miguel Rivero Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3313-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada, en favor de don Eduardo Miguel Rivero Rodríguez, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación
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