C/ ALAN ALONSO ESCOBAR ORELLANA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se mantienen las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en debate, se sigue sosteniendo una acusación particularmente gravosa y eventuales otras calificaciones también gravosas desde la perspectiva de la sanción legal probable, la forma y circunstancias de comisión del hecho, que también implican la existencia de un peligro cierto para la seguridad de la sociedad, a lo que se suma el estado procesal de la causa, que incide en mantener la necesidad de cautela ante la prontitud de la realización del juicio oral donde efectivamente podrán realizarse las alegaciones de fondo, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al acusado ALAN ALONSO ESCOBAR ORELLANA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2096-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se mantienen las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva e
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