SIN INFORMACION

ZETTLER HERRMANN, KIKO ENRIQUE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, comparece Nelson Daniel Rojas Durán, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de KIKO ENRIQUE ZETTLER HERRMANN, cédula nacional de identidad N°14.130.946- y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. representada por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en avenida Matta N°550, La Serena, por la falta de adecuación del plan de salud del actor a las disposiciones de la Ley N°21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tras reseñar latamente las normas contenidas en la Ley N°21.331 y en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en Isapres, sostiene que de conformidad a la normativa actualmente vigente la Isapres se encuentran impedidas de comercializar planes de salud que restrinjan o limiten la cobertura de salud mental, la que, en consecuencia, debe ser equiparada a la cobertura que se contemple para atenciones de salud física. Afirma que, a pesar de aquello, las Isapres han dado cumplimiento parcial a la reglamentación vigente, pues solo se han preocupado de no ofrecer planes que otorguen cobertura diferenciada según el tipo de atención de salud, física o mental, pero no han adaptado los planes de los afiliados que contrataron planes de salud con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 respecto de quienes se mantiene la cobertura diferenciada. Arguye que la Isapre vulnera la garantía de igualdad ante la ley, así como el derecho a la integridad física y psíquica, a la protección de la salud y el derecho de propiedad del cotizante, al no ajustar su plan de salud a la legislación actualmente en vigor equiparando la cobertura de salud mental emanada de su plan de salud, dejándolo en una situación desfavorable respecto de los afiliados que contrataron con posterioridad a la publicación de la Ley N°21.331. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, ordenar a la recurrida que otorgue al recurrente y demás beneficiarios de su plan de salud la cobertura correspondiente en salud mental, equiparándola a su cobertura en salud en salud física, se ordene la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A el solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer término, la improcedencia del recurso debido a que la materia planteada por la actora debe ser ventilada en un procedimiento especial ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, previsto en el Decreto con Fuerz

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de KIKO ENRIQUE ZETTLER HERRMANN, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Negroni, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, teniendo para ello presente que el libelo no da cuenta de un acto u omisión que resulte arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, toda vez que el recurrente no menciona ningún tipo de prestación particular o solicitud de reembolso a la recurrida, cuya respuesta haya causado agravio al actor, de manera que al no haberse planteado de la forma indicada no existe algún acto sobre el cual esta Corte pueda pronunciarse. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1749-2024 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Zettler Herrmann, Kiko Enrique Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N° 1749-2024.- La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, comparece Nelson Daniel Rojas Durán, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de KIKO ENRIQUE ZETTLER HERRMANN, cédula nac

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