MILLÁN/SERVICIOS INTEGRALES FRUTÍCOLAS S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 525-2024 Laboral que inciden en la causa RIT O-76-2024 caratulada “Millán con Servicios Integrales", provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se acogió la demanda impetrada por el demandante y se ordenó el pago de las prestaciones que allí señala, sin costas. Segundo: Que en contra de dicha decisión, recurre de nulidad el abogado don Cristián Gahona Cornejo en representación de las demandadas, e invoca como causal principal de nulidad, la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; de manera subsidiaria la contenida en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo normativo, a continuación, de manera conjunta o simultánea, invoca la causal del artículo 477 del mismo texto legal y, finalmente, y en subsidio de todas las causales deducidas en forma precedente, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esgrime respecto de todas ellas que en la sentencia ha existido una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A continuación, en el desarrollo de su recurso y de cada causal, refiere que invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica", esgrimiendo en este caso, que pese a la prueba ofrecida por las partes, se prescindió de cualquier consideración económica de la empresa, como a su vez se prescindió de las declaraciones de diversos testigos, antecedentes probatorios que a su juicio permitían justificar la decisión de separación de funciones del trabajador, lo que influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la segunda causal, deducida de manera subsidiaria, del artículo 478 e) del Código del Trabajo, es decir, por cont
Fundamentos
considerando décimo quinto condenar a su representada al recargo legal. Detalla que la infracción de ley tiene directa relación con lo dispositivo del fallo, respecto de la calificación del despido y en este caso la sentenciadora en audiencia preparatoria, a pesar de tener la convicción que el despido era justificado, dictó una sentencia en contrario. En cuanto a la tercera causal deducida, artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley contenida en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, acusa que el yerro se evidencia en el motivo décimo octavo de la presente sentencia pues al declarar injustificado el despido la sentenciadora no aplicó la referida normativa, lo que a su juicio constituye una infracción de ley, y le produce un perjuicio en el patrimonio de su representada al no haberse resuelto la devolución del citado descuento. Finalmente y en relación a la causal deducida de manera subsidiaria respecto de todas las causales anteriores, el recurrente invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 3 del mismo texto legal. En tal sentido afirma que no se da ninguno de los presupuestos de hecho que consagra dicha norma y que de esa forma no se habría condenado a Agrícola Productos Silvestres S.A. y Silvestres S.A., al pago de las prestaciones referidas. Tercero: Que previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de ser un recurso de derecho estricto, cuyo objeto, según sea la causal invocada, es asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, de manera que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. En este caso tal arbitrio debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una c
Fallo
fallo recurrido efectuó el análisis respectivo acerca de la procedencia de la causal de despido invocada, examinó tanto el contenido de la carta de aviso de término de servicios como la prueba producida por ambas partes en juicio, se formó convicción del despido improcedente del trabajador considerando además los parámetros que son contemplados por la doctrina y jurisprudencia. Sexto: Que en consecuencia, no se observa en la sentencia infracción alguna a las reglas de la sana crítica conforme a las cuales se apreció la prueba, por cuanto al examinar el fallo recurrido, se colige que éste explica las razones que se tuvieron para acoger la demanda sin que la jueza se apartara de los principios de valoración enunciados en el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo que es posible reproducir el razonamiento para arribar a la conclusión sobre el componente fáctico, sin que resulte ilógico o contrario al saber humano generalmente aceptado. Así también, se advierte del recurso, que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que efectuó la jueza a quo de la prueba rendida, cuestión que está dentro de las facultades privativas de los jueces del fondo, ajena al objeto del presente recurso de derecho estricto, en tanto se realice con apego a las reglas que ordena la ley, lo que se ha cumplido en la especie, como antes se dijo. En definitiva, el recurrente pretende una valoración de la prueba que se conforme a la teoría del caso del demandado, en circunstancias que lo que deb
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 525-2024 Laboral que inciden en la causa RIT O-76-2024 caratulada “Millán con Servicios Integrales", provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se acogió la demanda i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica