SIN INFORMACION

TORRES REYES REYNALDO GILBERTO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Juan José Sampson Trujillo, abogado, por el imputado privado de libertad, don Reynaldo Torres Reyes, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de doña Araceli Alejandra Pérez González, juez del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio Hace consistir el hecho ilícito en la suspensión de la audiencia programada para el 21 de noviembre de 2024, en causa RIT 2649-2024, en la que se discutiría una eventual modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, en atención a la existencia de antecedentes favorables como un acuerdo reparatorio con la víctima, su conformidad con un procedimiento abreviado, y la existencia de una oferta laboral para el imputado. La suspensión de la audiencia fue motivada por la ausencia del imputado, debido a que Gendarmería de Chile no pudo realizar el traslado correspondiente por encontrarse en paro de funcionarios. El tribunal acogió la postura del Ministerio Público quien fue del parecer de que se trataba de una discusión de fondo, posponiendo la audiencia al 19 de diciembre de 2024. Pide citar a la brevedad a audiencia para discutir la modificación de la medida cautelar, con independencia de la presencia del imputado. Evacúa informe doña Araceli Pérez González, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, quien indica que, durante la semana del 18 al 22 de noviembre en curso, un paro de funcionarios de Gendarmería de Chile impidió el traslado presencial y la conexión de internos a las audiencias judiciales. Ante esta situación, la defensa particular del amparado de autos solicitó que las alegaciones en la revisión de prisión preventiva de su representado se realizaran en su ausencia, a lo que el ente persecutor se opuso, argumentando que las alegaciones eran de fondo y requerían la presencia del imputado, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal. Por ello, la juez desestimó la petición de la defensa, fijando una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige que reclama en contra de la resolución que reprogramó la audiencia de revisión de prisión preventiva solicitada por la defensa por no encontrarse el imputado presente por no disponerse el traslado por parte de Gendarmería de Chile, lo que sería ilegal y conculcaría la garantía fundamental del numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que el inciso tercero del artículo 142 del Código Procesal Penal dispone en síntesis que la presencia del imputado constituye un requisito de validez de la audiencia en que se resolviere la solicitud de prisión preventiva. En ese sentido, no tratándose el caso de autos de aquella circunstancia, por cuanto la audiencia fijada tenía la finalidad de revisar la prisión preventiva ya decretada, lo que sumado a la lejanía en que fue fijada la nueva audiencia, permite estimar que la resolución dictada muta en ilegal y, consecuencialmente, perturba la libertad individual del amparado. Y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la defensa de Reynaldo Torres Reyes solo en cuanto se ordena al Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Alto Hospicio que deberá citar a una audiencia a la brevedad para revisar la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-371-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Juan José Sampson Trujillo, abogado, por el imputado privado de libertad, don Reynaldo Torres Reyes, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de doña Araceli Alejandra Pérez González, juez del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio Hace consistir el hecho ilícito en la s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica