/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, abogado, C.I. N°12.535.818-7, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de don LINO AURELIO CRUCES CONTRERAS, Rol Único Nacional N°16.050.013-1, domiciliado para estos efectos en el CDP de Traiguén, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de don LINO AURELIO CRUCES CONTRERAS, específicamente en contra de la Resolución Rol Penal 1674-2024 de fecha 10 de Octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que por voto de mayoría, denegó a su representado, el beneficio de la libertad condicional. Antecedentes de hecho. Condenas que actualmente cumple el amparado. Su representado cumple actualmente dos saldos de penas, las cuales le fueron impuestas según se detalla: mediante sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 2018, por el juzgado de garantía de Traiguén, en los autos rit. 437-2016, ruc.16004215103-1, fue condenado, por un delito de lesiones receptación, le fue impuesta por este delito una pena de TRES AÑOS y UN DÍA, esto es presidio menor en su grado máximo. Adicionalmente, fue condenado mediante sentencia condenatoria dictada con fecha 06 de marzo de 2020, del mismo juzgado de garantía de Traiguén, en los autos rit.457-2019, ruc. 1910024804-5., en donde se le condena por tres hechos, específicamente dos delitos de desacato, donde se le impone DOS penas de 541 por cada uno de los delitos, y se le condena adicionalmente, de amenazas en contexto de VIF, por la cantidad de 61 días. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, su defendido cumple c
Fundamentos
considerando 5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, lo cual se extrae de su informe psicosocial el que expone como el recluso reconoce su delito, pero mantiene distorsiones sobre las relaciones de pareja, lo que se condiciona por el control de impulsos, manejo de la ira y consumo de bebidas alcohólicas. El recluso sólo se aboca a reconocer el delito y su comportamiento ofensivo, pero se no expresa la manera en que visualiza a la víctima de sus actos y las consecuencias que tienen sus actos en ella. Por todo lo anterior, se rechazar su petición. En efecto, y según se expuso en los párrafos anteriores, existen evidentes avances en el proceso de reinserción del amparado, entre los cuales destacan: trabajo dentro de la unidad, como así mismo estudio y lo más relevante, a nuestro juicio, es que el informe en forma explícita refiere que el interno, manifiesta conciencia del mal causado. Lo que se viene diciendo debe ser ponderado necesariamente con otros antecedentes que son revelados en el informe de postulación, y que dicen relación con el nivel de riesgo de reincidencia general determinado por la aplicación del Instrumento IGI. De todo lo expuesto, no puede concluirse entonces, como único antecedente fundante de la decisión denegatoria, por es que su IGI arrojo un riesgo de reincidencia BAJO, aquello a esta defensa no resulta categórico a la luz de todos los demás antecedentes que deben ponderarse a efecto de presumir que el amparado señor CRUCES CONTRERAS se comportará de una manera prosocial. Por ende, todo lo anteriormente expuesto, da cuenta de que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal (por estar fuera de los casos y las formas previstas por ley) la libertad personal y seguridad individual del amparado, al denegársele la libertad condicional, medio que permite cumplir la pena en libertad, sujeta al control de Gendarmería de Chile.
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida, el beneficio de libertad condicional solicitado por LINO AURELIO CRUCES CONTRERAS.II.- Comuníquese lo resuelto tanto a la unidad penal correspondiente como al Juzgado de Garanta que conoció la causa RUC N°1600415103-1 y la causa RUC N1910024804-5, cumpliendo así lo establecido en el artículo 5, inciso º final del Decreto Ley 321. La presente resolución servir de suficiente oficio remisor. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, a juicio del recurrente su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las for
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS A folio 1 comparece don CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, abogado, C.I. N°12.535.818-7, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en re
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