GLOBAL ADVANCE/INSPECCION TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el plazo para interponer el reclamo que dio origen al proceso se encuentra regulado en la primera parte del inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, conforme al cual la resolución que aplique una multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Por su parte, el inciso final del artículo 511 del mismo Código, ubicado en el título relativo a la fiscalización, a las sanciones y a la prescripción, dispone que todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880. Segundo: Que en este contexto normativo, considera la Corte que el término de quince días que se prevé para reclamar de la decisión de un órgano que forma parte de la Administración del Estado, es un plazo que debe calificarse de “administrativo”, por oposición a judicial, en tanto su contabilización se inicia a partir de un acto administrativo y se refiere a acciones que pueden tomarse ante la dictación de un acto de esta clase, y, por consiguiente, debe computarse del modo que prevé el citado artículo 25 de la Ley N° 19.880, esto es, con exclusión de los días sábados. Tercero: Que, de este modo,
Fundamentos
considerando que la actora inició las gestiones para el ingreso del escrito al sistema computacional de tramitación de causas en la Oficina Judicial Virtual el día 26 de agosto último y que el escrito quedó finalmente ingresado sólo 1 minuto y 45 segundos después del término de esa jornada, no cabe sino concluir que la presentación fue ingresada dentro del término legal. En razón de lo anterior, deberá enmendarse la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RUC 24-4-0602747-K, y se declara en su lugar que la reclamación deducida por Global Advance SpA en la principal de la presentación correspondiente al folio 2 es admisible, debiendo el tribunal a quo darle tramitación regular. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución, teniendo además presente que el correo electrónico a través del cual se notificó la resolución de multa fue remitido a la ahora reclamante el martes 30 de julio de 2024, de manera tal que debe entenderse practicada la notificación el viernes 2 de agosto del mismo año, principiando a computarse el término de quince días para la interposición del reclamo a que se refiere el artículo 503 a contar del día siguiente, esto es, el sábado 3 de agosto, que ha de tenerse por hábil en tanto no se rige por la regla especial del inciso final del artículo 511 del Código, sino por la general del artículo 503. De esta forma, los quince días hábiles se cumplieron con anterioridad a la fecha de presentación del reclamo y correspondía, por consiguiente, la declaración de caducidad, tal como lo hizo el tribunal de primer grado. Comuníquese lo resuelto. Laboral – Cobranza N°32
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 7; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el plazo para interponer el reclamo que dio origen al proceso se encuentra regulado en la primera parte del inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, conforme al cual la resolución que aplique una multa administrativa será reclamable an
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