SIN INFORMACION

WIDNY ANTOINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Widny Antoine, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Los Maitenes N°884, comuna de Lo Prado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N°24506491 de 5 de noviembre de 2024, que “rechazó su solicitud de regularización y ordenó el abandono del país”. Refiere que el recurrente contaba con visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización. Seguidamente, el recurrido, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, notificó al amparado el 5 de noviembre 2024, mediante Resolución Exenta N°24506491, informando el rechazo de la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país, lo que se fundamentó en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente al artículo 107 de la ley de migraciones, lo cual afirma constituye una amenaza a su libertad ambulatoria. Indica que la resolución impugnada se produce sin haberle garantizado el debido proceso, la oportunidad de defenderse, dado que acompañó en el tiempo oportuno la documentación solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se acoja el presente recurso dejando sin efecto la resolución atacada. Segundo: Que, informa la Prefecta Polly Ureta Aburto, Jefa de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, Widny Antoine no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que su representada, el 13 de marzo de 2018, otorgó al amparado una visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales por el periodo de 1 año en calidad de titular, la que estuvo vigente hasta el 27 de marzo de 2019. Posteriormente, el recurrente solicitó el 21 de agosto de 2019 cambio de empleador de su permiso de residencia. En virtud de Resolución Exenta N°207374, de 24 de noviembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública accedió a la solicitud del recurrente y le otorgó una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, por dos años y en calidad de titular. Indica que para efectos de proceder al estampado electrónico del beneficio otorgado al recurrente, el Departamento de Extranjería y Migración le informó el 21 de noviembre de 2020 que debía pagar los derechos asociados al permiso de residencia impetrado, debiendo igualmente subsanar faltas verificadas en los documentos que fueron acompañados en su solicitud. Expresa que no habiendo dado cumplimiento a lo solicitado, mediante Resolución Exenta N° 57626 de 28 de abril de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dejó sin efecto el acto administrativo que otorgó el permiso de residencia al amparado y dispuso el rechazo de su solicitud y conjuntamente el abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días. Indica que posteriormente, el 17 de agosto de 2022, el amparado ingresó una solicitud de residencia definitiva. Luego, el 25 de abril de 2023 se le informó que, para dar curso a su solicitud, debía remitir una serie de antecedentes, y junto con ello, se le explicó que postuló encontrándose vencido su permiso de residencia y/o trabajó sin autorización, por lo que debía enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, otorgándole al extranjero un plazo de 60 días para acompañar la documentación requerida. Refiere que el 26 de octubre de 2023, el recurrente acompañó documentación adicional a título de subsanación. Sin embargo, habiendo verificado que el amparado mantenía una orden de abandono vigente, dispuesta mediante la resolución señalada de 28 de abril de 2021, se resolvió el archivo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24506491 de 5 de noviembre de 2024, disponiéndose conjuntamente la restitución del monto asociado a los derechos pagados por concepto de dicha solicitud. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Widny Antoine en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°873-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Widny Antoine, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Los Maitenes N°884, comuna de Lo Prado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San

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