SIN INFORMACION

RIOS PRETEL PEDRO ENRIQUE / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Samuel Alejandro Gálvez Marín, abogado, en representación de Pedro Enrique Ríos Pretel, interponiendo recurso de amparo en contra de la Directora Regional de Gendarmería de Chile de la Región Metropolitana, por el actor ilegal consiste en la aplicación de una norma con efecto retroactivo que impide al amparado postular y acceder a los beneficios previstos por el Decreto Ley 321. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas que suman 23 años y un día, con un abono de 623 días, en el C.C.P. Colina 1y se la ha informado que debe cumplir un tiempo superior al exigido por Decreto Ley 321 del año 1925, por aplicación del artículo 3° modificado por la ley 21.124 de fecha 18 de enero de 2019 que eleva el mínimo temporal para acceder al beneficio previsto por dicho cuerpo normativo. Señala que lo anterior no resulta procedente porque el amparado inició el cumplimiento de su condenado con fecha 27 de octubre de 2015 más de tres años antes de la entrada en vigencia de la nueva redacción de la disposición citada. Alega, en consecuencia, que no resulta procedente dar aplicación a una disposición que en los hechos resulta desfavorable al condenado por lo cual Gendarmería de Chile se atribuyó facultades que la ley no le ha concedido, contraviniendo de manera directa el mandato Constitucional prescrito en el artículo 6°, 7°, 19 N°3 y N°7, de nuestra Constitución Política de la República, al aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes, tanto a la fecha que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia ejecutoriada. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja la acción y se ordene a la recurrida que proceda a calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional del amparado y tiempos mínimos de beneficios intrapenitenciarios, en conformidad a lo dispuesto por el Decret

Fallo

Por estas razones, el recurrido solicita el rechazo de la presente acción cautelar en todas sus partes. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. QUINTO: Que en primer término, es menester reflexionar que en el caso que nos ocupa el quid del asunto puede circunscribirse a determinar la naturaleza de la normativa relativa al beneficio de Libertad Condicional, esto es, si la misma puede ser calificada como preceptiva de carácter penal, o bien, de política criminal asociada a otorgar respuestas que se vinculan con los fines de prevención esp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Samuel Alejandro Gálvez Marín, abogado, en representación de Pedro Enrique Ríos Pretel, interponiendo recurso de amparo en contra de la Directora Regional de Gendarmería de Chile de la Región Metropolitana, por el actor i

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