PINO MALLEA JONATHAN ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cesar Pizarro Pizarro, quien interpone recurso de amparo en favor de Jonathan Andrés Pino Mallea, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Puente Alto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio. Funda el recurso exponiendo que el interno ha tenido acceso a la documentación, pero que fue notificado “de palabra” por Gendarmería de Chile del rechazo de su postulación, y que a pesar de no saber los
Fundamentos
motivos exactos de los motivos del rechazo al beneficio, tan solo el acto de negar la posibilidad de que el interno pueda obtener su libertad condicional se contradice respecto a la realidad intrapenitenciaria, ya que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos para obtener el beneficio. Finalmente, solicita acoger el recurso “ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad”. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia medio. En cuanto a su actitud pro criminal, expresa regular conciencia del delito y regular conciencia del daño y mal causado. Presenta una tendencia favorable al delito evidenciando transgresión a las normas, justificando su actuar por condición de salud presentando dificultades para plantearse alternativas opuestas al delito que favorezcan el desistimiento delictivo predominando en él las creencias y códigos propios del mundo criminal. No ha logrado internalizar los factores de riesgo asociados a sus conductas disruptivas mostrando una regular conciencia del daño causado y transgresión a la ley. Se encuentra en una etapa motivacional contemplativa toda vez que la motivación es fluctuante y ambivalente, y permeable a la influencia de factores ambientales. A lo anterior se debe agregar que no goza de beneficios intra penitenciarios, que recién alcanzó el tiempo mínimo para postular al beneficio en agosto del 2024 y que aún le resta un año y 11 meses de condena.” Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el aquel tiene 41 años, presenta un mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo dos penas de 3 años y 1 día por los delitos de infracción a la ley de armas y tráfico de drogas; cuyo cumplimiento inició el 8 de julio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Andrés Pino Mallea y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3060-2024. En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cesar Pizarro Pizarro, quien interpone recurso de amparo en favor de Jonathan Andrés Pino Mallea, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Puente Alto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ile
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