24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LATORRE OVALLE E HIJOS LIMITADA/SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO CAMBRIDGE S.A.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el once de septiembre de dos mil veinticuatro y concedido el veinticinco de octubre, contra la resolución de nueve del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-17.880-2.024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el once de septiembre de dos mil veinticuatro y concedido el veinticinco de octubre, contra la resolución de nueve del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-17.880-2.024.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a t

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