SIN INFORMACION

ÑANCO MARILAF ANDRÉS OCTAVIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valentina Lorca Núñez, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Andrés Octavio Ñanco Marilaf recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente en la materia. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de once años en centro de régimen semi abierto de Gendarmería de Chile, por delito de robo con violencia. Inició su condena el día 3 de junio de 2015 teniendo como fecha de término el día 2 de julio de 2026,

Fundamentos

considerando un día de abono. Cumpliendo el tiempo mínimo para acceder al beneficio el día 20 de noviembre de 2022 y registra más de seis bimestres de conducta muy buena. Sostiene que la Comisión rechazó su solicitud por estimar recomendable abordar ciertas cogniciones antisociales y una leve tendencia externalizadora que pudiera obstaculizar su proceso de reinserción, aludiendo la existencia de una moderada reflexión crítica respecto de la gravedad de sus acciones y factores asociados a su conducta aludiendo en su discurso a la falta de oportunidades y necesidad económica como elementos justificativos de la misma. No obstante, indica, no puede soslayarse que el amparado ha realizado diversos trabajos dentro de su tiempo de internación, participado en talleres y accedido a beneficios intrapenitenciarios. Además, cuenta con una red de apoyo alejada del contacto criminógeno. Argumenta que el rechazo del beneficio es ilegal, pues vulnera los artículos 5 de la normativa vigente sobre libertad condicional, así como el reglamento del Decreto Ley 321 y los artículos 17 f) y 41 de la Ley 19.880 que impone el deber de fundamentación de los actos administrativos. Asegura que la resolución no se ajusta a lo exigido normativamente en relación al beneficio de libertad condicional, pues no se ha considerado los antecedentes intrapenitenciarios del postulante, se exigen requisitos no contemplados por la ley y se omite considerar que el amparado estará sujeto a una serie de condiciones que reforzarán sus herramientas prosociales. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del interno, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veinticinco de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321 Que, en efecto, entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que el postulante es un sujeto con riesgo de reincidencia bajo, aunque resulta recomendable abordar ciertas cogniciones antisociales y una leve tendencia externalizadora que pudieran obstaculizar su proceso de reinserción. Consigna que se advierten en el sujeto un estadio motivacional contemplativo tendiendo la externalización de su motivación centrándola en las eventuales oportunidades que el medio puede brindarle y exacerbando los obstáculos que enfrentaría su intención de desarrollarse laboralmente, lo anteri

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Andrés Octavio Ñanco Marilaf, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 3306-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valentina Lorca Núñez, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Andrés Octavio Ñanco Marilaf recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, p

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