MP C/ ALAN BENJAMIN MAXIMILIANO BONILLA OSSES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídas las intervinientes: Primero: Que, la defensa dedujo recurso de apelación respecto de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha diecinueve de noviembre del año en curso, cuestionando, respecto de Alan Bonilla Osses, el tipo penal del artículo 288 bis del Código Penal, que ha sido atribuido por el ente persecutor y respecto de Diego Alvarez Carrasco, precisa que no existen antecedentes que permitan determinar la existencia del delito de porte de arma adaptada, por cuanto, a su juicio faltaría una pericia que dé cuenta que el arma utilizada se encuentra adaptada y apta para ser utilizada como arma de fuego. En cuanto a la necesidad de cautela, respecto de ambos asevera que sus representados mantienen irreprochable conducta anterior y que la pena que arriesgan seria de cumplimiento en el medio libre, conforme está dispuesto en la Ley 20.084 y por otra parte, existen otras medidas cautelares que podrían asegurar los fines del procedimiento, por ello es que solicita se revoque la resolución dictada por el Juez A Quo, que decretó la medida cautelar de internación provisoria y se dispongan otras medidas cautelares a sus representados. La fiscalía manifiesta que los antecedentes justifican suficientemente la existencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a los presupuestos materiales, dichos antecedentes se ven corroborados por la declaración prestada por la víctima y la circunstancia de haberse encontrado en poder de los imputados los elementos utilizados para la comisión de los ilícitos, respecto de Bonilla Osses, el delito de porte ilegal de arma corto punzante y en cuanto a Alvarez Carrasco, el porte de un arma adaptada, como también respecto de ambos un delito de robo con intimidación, todo lo que a su entender permitiría tener por justificada la existencia de los delitos y presumir fundadamente la participación de los imputados en calidad de autores. Segundo: Que, atendido el m
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, y 32 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Mauricio Alejandro Torres Contreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto de Alan Benjamín Maximiliano Bonilla Osses y Diego León Álvarez Carrasco, por estimar que la libertad de los imputados es un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese, notifíquese a los intervinientes y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-2098-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto y oídas las intervinientes: Primero: Que, la defensa dedujo recurso de apelación respecto de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha diecinueve de noviembre del año en curso, cuestionando, respecto de Alan Bonilla Osses, el
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