RANGEL/FERRER
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Javier Antonio Hernández Silva, abogado, en representación de Damarys del Carmen Rangel Valero, deduce recurso de protección en contra del magistrado del Juzgado de Letras de Villa Alemana, Gabriel Ferrer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente negar a la recurrente el derecho a acceder a la justicia para hacer efectivo sus derechos laborales. Indica que con fecha 04 de octubre de 2024, interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra su ex empleadora Comercial Ding Sheng Ltda., dicha causa es conocida por el Juzgado de Letras de Villa alemana bajo el Rit T-36-2024. Con fecha 07 de octubre pasado, concurre a las dependencias del Tribunal a efectos de autorizar poder, exhibiendo su pasaporte vencido, junto a un comprobante de solicitud del artículo 44 de la Ley 21.325, emitido por el Servicio de Registro Civil, en el cual se le otorga rut provisorio, sin embargo, con fecha 08 de octubre, el juez resuelve que atendido a la certificación, no constando la identidad de la demandante mediante documentos auténticos emitidos por la autoridad chilena competente, previo a proveer la demanda acredítese con la documentación legal que permita establecer de manera efectiva su identificación, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y proceder a su archivo. Se interpuso recurso de reposición ante dicha resolución, acompañando la tarjeta de identificación de extranjero infractor emitida por la Policía de Investigaciones, resolviéndose con fecha 14 de octubre, que atendido a la certificación y no habiéndose cumplido con lo ordenado, respecto de acreditar la identidad de la demandante mediante documentos auténticos emitidos por autoridad chilena competente, que permita establecer de manera efectiva su identificación, se resuelve no ha lugar a la reposición, teniendo por no presentada la demanda, ordenando el ar
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se busca por parte de la recurrente mediante la presente acción cautelar, es que se ordene al Juzgado de Letras de Villa Alemana, dar curso a la demandada laboral, teniendo por acreditada la identidad de la recurrente doña Damarys del Carmen Rangel Valero, ciudadana venezolana, con los documentos acompañados ante la misma autoridad judicial. Tercero: Que, por su parte el Tribunal recurrido, en su informe señala que al no acreditar la identidad de la demandante con documentos auténticos emitidos por la autoridad chilena, se tuvo por no presentada la demanda y se ordenó el archivo de los antecedentes, haciendo presente que para el caso en comento, se puede utilizar las normas contenidas en la agencia oficiosa. Cuarto: Que, para resolver el asunto controvertido se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 2 inciso primero de la Ley 18.120, que establece la forma de comparecer ante Tribunales de Justicia Chilenos, debiendo ser representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y lo dispuesto en el artículo 6 inciso 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil, al establecer la forma de constitución del mandato judicial, presupuestos que en la especie se cumplieron, al comparecer el abogado don Javier Hernández Silva junto a la recurrente doña Damarys Rangel Valero ante el ministro de fe del Tribunal recurrido, certificándose dicha situación. Quinto: Que, por su parte el artículo 132 de la Ley 21.325 de Migración y extranjería, dispone a un extranjero que no cuente con documentos de identificación chilenos, la posibilidad de designar mandatario que lo represente expresamente en la defensa de derechos laborales y/o previsionales, lo que no impide bajo ningún respecto no poder constituir patrocinio y poder en los términos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados en esta instancia, aparece que efectivamente la resolución dictada por el Tribunal recurrido de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, es arbitraria, toda vez que dentro de su imperio tiene la obligación legal de cautelar la protección de los trabajadores, que siendo competente no puede excusarse de conocer ni menos establecer diferencias de acceso a la justicia entre trabajadores de nacionalidad chilena con trabajadores extranjeros, por la sola circunstancia de no contar con un documento emitido por la autoridad chilena, actuación de la recurrida que constituye un acto arbitrario, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de l
Fallo
se resuelve no ha lugar a la reposición, teniendo por no presentada la demanda, ordenando el archivo de los antecedentes. Agrega que lo resuelto por el recurrido limita el derecho al acceso a la justicia, la protección a sus derechos constitucionales y la igualdad ante la ley. Solicita en definitiva que se ordene a la recurrida dar curso a la tramitación de la demanda laboral, teniendo por acreditada su identidad. Acompaña E-book causa Laboral T-36-2024 y trajeta de identificación de extranjero infractor. A folio 5, evacua informe Andrea Muñoz Saavedra, juez suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana. Indica que no se dio curso a la denuncia efectuada por la recurrente e sede laboral por no haberse establecido su identificación. Indica que la demanda fue ingresada por la oficina judicial virtual solo con la firma electrónica simple solo del abogado patrocinante. Con fecha 07 de octubre pasado, se certifica por ministro de fe la comparecencia de la denunciante, quien confiere patrocinio y poder a su abogado. Se deja constancia de que su pasaporte venezolano se encuentra vencido y se exhibe el comprobante de solicitud del artículo 44 de la Ley 21.325. Con la misma fecha se dicta resolución ordenando a la demandante constituir poder en forma, haciendo presente las modalidades de constitución del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 7 de la Ley 20.886, bajo el apercibimiento del artículo 2 de la Ley 18.120. Luego al día siguiente, el 08 de octubre
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Javier Antonio Hernández Silva, abogado, en representación de Damarys del Carmen Rangel Valero, deduce recurso de protección en contra del magistrado del Juzgado de Letras de Villa Alemana, Gabriel Ferrer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente negar a la recurrente el derecho
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