SIN INFORMACION

CONFUSAM/BOBADILLA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricio Andrés Álvarez-Salamanca Moroso, abogado, en favor de don José Rubén Herrera González, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representada por su Alcalde doña Paulina Bobadilla Navarrete, por encontrarse gravemente vulnerados sus derechos contemplados en el artículo 19, numerales 1°, 2° y 24° de la Constitución Política de la República, al haber dictado el decreto alcaldicio N°1709/2024 de fecha 10 de junio de 2024, que declaró su salud incompatible para desempeñar el cargo y la vacancia del mismo. Expone que ingresó a prestar servicios a la I. Municipalidad de Quilicura con fecha 20 de diciembre de 2019 en calidad de contrata, pasando a planta en el mes de enero de 2020, y dichas funciones las desempeñó hasta el día 10 de junio de 2024, fecha en la cual se declara vacante su cargo por salud incompatible, cumpliendo funciones en Cesfam Salvador Allende, en Comunicaciones y en oficina de Bienestar, adicionalmente complementaba con horas en el Cesfam Manuel Bustos. Señala que en el año 2023, entregó su primera licencia médica, diagnosticado con aterosclerosis de miembros inferiores. Lo que, junto con la diabetes, le ha significado la amputación de todos los dedos del pie izquierdo, sufrió, además, la amputación del orteojo del pie derecho. Posteriormente, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante Resolución de evaluación folio Nº 17330382 de fecha 03 de abril de 2024, informa que el recurrente presenta un estado de salud recuperable. Refiere que como su intención fue siempre reincorporarse al trabajo, y que este ha realizado todo lo necesario para recuperarse, por tanto, no explica por qué su salud sería incompatible con sus funciones. Alega, que con fecha 10 de junio de 2024, se le notificó vía carta certificada, del Decreto Alcaldicio (R) N° 1709/2024 que declara salud incompatible con el desempeño del cargo y cese de sus fun

Fundamentos

considerando que su salud es recuperable.” En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, señala que aplica erróneamente el artículo 148 de la Ley N°18.833, pues COMPIN declaró recuperable su salud, por lo que no es admisible que se declare terminado su vínculo estatutario con la Ilustre Municipalidad, señalando que el solo transcurso del plazo no es suficiente, estableciendo la ley una condición, cual es, la irrecuperabilidad de su salud, por lo que el acto administrativo excede sus facultades, siendo

Fallo

se declara vacante su cargo por salud incompatible, cumpliendo funciones en Cesfam Salvador Allende, en Comunicaciones y en oficina de Bienestar, adicionalmente complementaba con horas en el Cesfam Manuel Bustos. Señala que en el año 2023, entregó su primera licencia médica, diagnosticado con aterosclerosis de miembros inferiores. Lo que, junto con la diabetes, le ha significado la amputación de todos los dedos del pie izquierdo, sufrió, además, la amputación del orteojo del pie derecho. Posteriormente, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante Resolución de evaluación folio Nº 17330382 de fecha 03 de abril de 2024, informa que el recurrente presenta un estado de salud recuperable. Refiere que como su intención fue siempre reincorporarse al trabajo, y que este ha realizado todo lo necesario para recuperarse, por tanto, no explica por qué su salud sería incompatible con sus funciones. Alega, que con fecha 10 de junio de 2024, se le notificó vía carta certificada, del Decreto Alcaldicio (R) N° 1709/2024 que declara salud incompatible con el desempeño del cargo y cese de sus funciones, conforme a los artículos 147 letra a) y 148 de la Ley 18.883, por haber constatado que había hecho uso de un total de 464 días de licencia médica en un lapso de dos años, con un estado de salud recuperable, declarando vacante su cargo, correspondiente a plazo fijo en la categoría F, nivel 14, lo que fue notificado personalmente con fecha 10 de junio de 2024. Refiere que el decre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricio Andrés Álvarez-Salamanca Moroso, abogado, en favor de don José Rubén Herrera González, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representada por su A

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