ALVAREZ VILCHES JORGE RAUL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario don Brayan Antonio Álvarez Vilches en favor de don Jorge Raúl Álvarez Vilches, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado otorgarle el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, señora ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que, si bien el postulante cumplía con los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al haber permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo requerido y mantener conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban la concesión del beneficio. Entre los elementos considerados por la Comisión, se señala que el amparado es un interno de bajo compromiso delictual, pero con riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas de uso del tiempo libre, pares y actitud y orientación pro criminal, destacándose que presenta dificultades en el manejo
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los seis últimos bimestres, lo cierto es que presenta un riesgo de reincidencia medio que debe ser considerado en el contexto de la naturaleza de los hechos por los que cumple condena y el extenso saldo pendiente de la misma, que asciende a cinco años y dos meses. Todo aquello, sumado a que los aspectos evaluados en la postulación dan cuenta de que el amparado presenta necesidades de intervención en áreas de uso del tiempo libre, pares y actitud y orientación pro criminal y dificultades en el manejo de la ira, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por el Decreto Ley 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Jorge Raúl Álvarez Vilches, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3293-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario don Brayan Antonio Álvarez Vilches en favor de don Jorge Raúl Álvarez Vilches, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Co
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