GONZALEZ MONTENEGRO LUIS ELIAS / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario doña Catalina Jara Cepeda en favor de don Luis Elías González Montenegro, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no haber postulado al amparado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos. SEGUNDO: Que, por Gendarmería de Chile, evacuó informe el abogado José Luis Arriaza Sánchez, quien expone que el amparado fue condenado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando el cumplimiento de la condena el 8 de julio de 2020, con fecha de término para el 16 de marzo de 2025. Indica que el amparado no fue postulado al segundo semestre del proceso de libertad condicional por no mantener 6 bimestres de conducta “muy buena”, por cuanto en el periodo de meses de septiembre y octubre del año 2023 presentó un nivel de conducta “buena”. En base a lo expuesto, solicita rechazar el presente arbitrio en todas sus partes. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho
Fundamentos
considerando que, según el registro, en el bimestre septiembre-octubre de 2023 fue calificado con conducta “buena”. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado y modificado por la Ley N° 21.124. SEXTO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna al actuar de Gendarmería de Chile, ni que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Elías González Montenegro, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3090-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario doña Catalina Jara Cepeda en favor de don Luis Elías González Montenegro, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no hab
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