REYES/INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Natalia Alejandra Reyes Inostroza, abogada, por el demandante, en autos sobre juicio ordinario laboral, caratulados “REYES con INSTITUTO PROFESIONAL”, causa RIT O-171- 2023, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 02 de octubre de 2023 solicitando se acoja en todas sus partes e invalide la sentencia recurrida, por haberse dictado con infracción de ley y garantías constitucionales que han influido en lo dispositivo del fallo, Que, declarado admisible el recurso, se ordenó su puesta en tabla para su vista, la que se produjo el 12 de agosto pasado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega como causal de nulidad, la del artículo 477 del Código del Trabajo: Infracción de derechos y garantías constitucionales e infracción de ley, que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que el artículo 477 del Código del Trabajo prescribe expresamente esta causal para el caso que con la sentencia recurrida se vulneren derechos y garantías constitucionales del recurrente (en este caso del demandante), o bien, que el
Fallo
fallo se haya dictado contra de la propia ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La existencia de esta causal en el caso de autos es evidente. Enuncia las leyes que considera han sido gravemente infringidas mediante la sentencia recurrida: Se vulnera el artículo 459 del Código del Trabajo, que establece los requisitos que debe contener la sentencia, entre los cuales están, en sus números 4 y 5 respectivamente, los de “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación” y “los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda”. Estima que basta con hacer una lectura de la sentencia impugnada, para percatarse que el tribunal omitió por completo este requisito, pues no explica ni fundamenta el por qué la prueba incorporada por el demandante no hace presumir la relación laboral, ni tampoco explica por qué acoge la teoría de la demandada sin que ésta haya presentado prueba alguna, y sin que haya desacreditado la prueba del trabajador tampoco. Más bien, lo que hace el fallo recurrido es acoger la teoría de la contraria, sin pruebas. La sentencia recurrida, en toda su parte considerativa, además infringe manifiestamente, los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, al ignorar la calidad de relación laboral que estos art
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Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece Natalia Alejandra Reyes Inostroza, abogada, por el demandante, en autos sobre juicio ordinario laboral, caratulados “REYES con INSTITUTO PROFESIONAL”, causa RIT O-171- 2023, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 02 de octubre de 2023 solicitando se acoja en todas su
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