SIN INFORMACION

ROSENIE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franty Mejías Vásquez deduce recurso de protección en favor de doña Phanord Rosenie, de nacionalidad haitiana, domiciliada en La Paseata Nº1534, La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrara contenido en la Resolución Exenta Nº24380987 de 8 de agosto pasado que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente formuló el pasado 1 de marzo solicitud de residencia temporal y que ésta le fue denegada por no cumplir con los requisitos que la habilitan para residir en el país por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado. Explica que la extranjera, efectivamente realizó una declaración de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento, pero lo hizo por desconocimiento del proceso migratorio ya que ella llegó al país a través de paso habilitado en calidad de turista, lo que consta en el certificado de tarjeta de turismo emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Concluye que la causal del rechazo no tendría aplicación respecto de la recurrente, configurándose una discriminación en su contra e impidiéndole regularizar su condición migratoria. Solicita se acoja la presente acción y se deje sin efeto la resolución recurrida, ordenando a la recurrida otorgar la visa temporal solicitada. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente ingresó al país de manera irregular por paso no habilitado siendo así declarado voluntariamente ante la Policía de investigaciones de Chile, mediante el proceso de empadronamiento biométrico impulsado por la autoridad migratoria, siendo empadronada el 15 de febrero pasado. Explica que, pese a no cumplir con los requisitos para ello, el 1 de marzo solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal por r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Phanord Rosenie, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto y se ordena al recurrido acoger a tramitación la solicitud migratoria plantada por la recurrente y emita un pronunciamiento definitivo sobre ésta en los plazos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°4404-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franty Mejías Vásquez deduce recurso de protección en favor de doña Phanord Rosenie, de nacionalidad haitiana, domiciliada en La Paseata Nº1534, La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrara contenido en la Resolución Exenta Nº24380987 de 8 de agosto

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