SIN INFORMACION

RODRIGUEZ LEODAN ORACIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Leodan Oracio Rodriguez, ciudadano boliviano, interpuso recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber archivado su solicitud de permanencia definitiva, con motivo en que habría salido del país desde octubre de 2023. Sostiene que ingresó la solicitud de residencia definitiva asignándole N° de ID 49113205, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24476653, de fecha 16 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, dejándolo en una situación de total vulnerabilidad en Chile. Luego acompañó documentos que acreditan la entrada referida. Segundo: Que Antonio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron informe, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Indica que la autoridad migratoria emitió la Resolución Exenta N°24476653, de fecha 16 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispuso el archivo de la solicitud de residencia presentada por el amparado. Posteriormente, habiendo verificado que el amparado registraba efectivamente una entrada al territorio nacional con fecha 9 de enero de 2024, la solicitud volvió a encontrarse en tramitación. Agrega que por medio de Resolución Exenta N° 24536891, de fecha 25 de noviembre de 2024, que resuelve acoger la solicitud de residencia definitiva,

Fallo

por tanto, otorga el beneficio. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aportados, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que motiva el recurso es el archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, en circunstancias que no sólo se dejó sin efecto ese archivo, sino que se le otorgó el permiso solicitado. Quinto: Que, habiendo el presente recurso perdido oportunidad, procede su rechazo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Leodan Oracio Rodriguez, y contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3206-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Leodan Oracio Rodriguez, ciudadano boliviano, interpuso recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber archivado su solicitud de permanencia definitiva, con motivo en que habría salido del país desde octubre de 2023. Sostiene que ingresó la solicitud de residenc

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