SIN INFORMACION

FABIAN ENRIQUEZ SANTIBAÑEZ VILCHES/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Maritza Ernestina del Carmen Cordano Aguens, quien, en favor de Fabián Enrique Santibáñez Vilches, cédula de identidad N° 19.691.233-9, privado de libertad, dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, hacia, Los Andes, solicitando, se disponga su retorno a un Centro Penal cercano a esta ciudad. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto el traslado del amparado a la comuna de Los Andes, desde el Centro Penitenciario de Antofagasta. Señala, que es abuela materna del amparado, y en noviembre de 2023, se enteró de su traslado hacia la comuna de Los Andes, en donde no tiene familiares cercanos. Añade que, por su situación económica y edad, le es difícil poder visitarlo, para brindarle apoyo y proveerle de sus necesidades. SEGUNDO: Que informó por Gendarmería de Chile, Christian Vidal Candía, Teniente Coronel de dicha Institución. Señala que el interno registra un bajo compromiso delictual y fue condenado por el delito de robo con intimidación. Dice que el traslado, fue dispuesto por el Subdirector Operativo, a través de Resolución Exenta de fecha 03 de abril de 2024. Las razones del traslado dispuesto dicen relación a medidas de seguridad penitenciaria y descongestionamiento. Dicha situación, genera una serie de situaciones que comprometen gravemente la seguridad penitenciaria, propiciando evasiones, riñas, hacinamiento, sobre exaltación penal y conflictos de diversa índole. Enfatizó que el encartado, no se ha adaptado de manera correcta al establecimiento, dado que comete constantemente faltas al régimen interno que ponen en riesgo la seguridad del personal y sus propios pares, registrando las siguientes: Evento de fecha 13 de octubre de 2023, por agresión a interno en celdas de guardia interna con responsable, manifestando resistencia activa al procedimiento y con fecha 02 de octubre de 2023, el interno fue expulsado de su módulo. No obstante, lo anterior, conforme lo sostiene el departamento de factibilidad técnica, no existe inconveniente que el interno sea trasladado hacia el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que,

Fallo

en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que se pretende es el traslado desde el Centro Penal de Los Andes, hacia uno de esta Región. QUINTO: Que, para dirimir lo peticionado, necesario es tener presente que, conforme a los antecedentes incorporados, los hechos del recurso versan sobre materias propias del régimen penitenciario, que se relacionan no solo con la determinación de los establecimientos penales, sino también con los lugares en que dentro de éstos los imputados o condenados deben permanecer y cumplir sus sanciones. Así, por tratarse de un asunto que por su naturaleza corresponde a la autoridad penitenciaria, en uso de las atribuciones que la ley le confiere para el orden y seguridad del recinto y en consideración a los antecedentes invocados por Gendarmería de Chile para la adopción de la medida no se vislumbra ilegalidad en su actuación. Al efecto, el D.L N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3 dispone que “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. (…)”. Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del Director Nacional, en el artículo 6 se establece la de “N°12. Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. A

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Maritza Ernestina del Carmen Cordano Aguens, quien, en favor de Fabián Enrique Santibáñez Vilches, cédula de identidad N° 19.691.233-9, privado de libertad, dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta

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